
El pasado 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2000, que regula el subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la seguridad Social. Ayer 4 de mayo, se publicó en el BOE, el procedimiento para solicitar este subsidio.
¿Quién puede solicitarlo? Lo podrá solicitar aquellas personas que antes del 14 de marzo estaban dadas de alta en la Seguridad Social como empleados del hogar, y que tras la declaración del estado de alarma del 14 de marzo, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, o se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a su voluntad y debido a la crisis sanitaria del COVID-19.
¿Cuál es el plazo para solicitar este subsidio? Se puede solicitar a partir del 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.
¿Cuál es el procedimiento? Deberá solicitarse presentando debidamente cumplimentado el formulario que está disponible en la sede electrónica (SEPE). La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos. Dicha presentación de la solicitud se puede hacer presencialmente, aunque se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
¿Cuál es el plazo que tiene el SEPE contestar a la solicitud? La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.
¿Durante cuánto tiempo se cobra la ayuda? La duración del subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho (cuando se produce la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación labora) hasta el último día de vigencia de la medida, un mes después de que finalice el estado de alarma.