¿Se puede utilizar un whatsapp, correo electrónico, sms, etc. como medio de prueba en un juicio?

 
    En la actualidad debido a las nuevas tecnologías, y en concreto a la creación de medios de comunicación como por ejemplo twitter, facebook, whatsapp o correo electrónico, se ha producido un cambio drástico en las relaciones interpersonales.
   La utilización de estas herramientas de comunicación se han convertido en indispensables en la vida cotidiana de una persona, tanto en el ámbito personal como en el laboral.
Tal es la utilización diaria de estos medios de comunicación que cada vez es más habitual utilizarlos como medios de prueba en los procedimientos judiciales.
La cuestión que cabe plantearse en estos momentos es ¿qué valor probatorio tienen dichos medios de comunicación en un procedimiento judicial?.
Lo primero que hay que indicar es que el tratamiento que tienen estos medios de comunicación en un procedimiento judicial es de “documento privado” (art. 324 LEC), y por tanto pueden tener pleno valor probatorio.

   Ello significa que harán prueba plena en el proceso, siempre y cuando no sea impugnada su autenticidad por la parte contraria.
    En el caso de que se impugne, la parte que ha presentado el documento podrá utilizar cualquier medio de prueba que le resulte útil y pertinente para probar su autenticidad, como por ejemplo una pericial.
   Si el resultado de estas pruebas es positivo, dicho documento hará prueba plena,y además las costas y gastos del cotejo del documento serán a cargo de la parte impugnante. Incluso si el Tribunal considera que la impugnación ha sido temeraria podrá imponer una multa al impugnante.
   En el supuesto de que no se haya podido probar la autenticidad de estas comunicaciones, bien porque no se ha propuesto prueba alguna o bien porque la que se ha practicado ha sido insuficiente, el Tribunal valorará esas comunicaciones conforme a las reglas de la sana crítica.
    En todo caso el valor probatorio de estos documentos queda supeditado no sólo a poder acreditar su autenticidad sino, lo que es tan o más importante, su autoría.
Y ello por cuanto si bien podemos llegar a acreditar o probar que un correo ha sido enviado desde la dirección de correo electrónico de origen, se debe probar y acreditar que el autor material del mismo es la que persona a la que se pretende imputar citado documento.
O lo que es lo mismo, se nos puede plantear el problema que a un mismo terminal/aparato pueden tener acceso más de una persona.
Así por ejemplo, en una oficina donde trabajen varias personas se puede dar el supuesto de que un compañero mande un mensaje de correo electrónico desde la terminal o dirección de correo de otro compañero. En este caso, el Juez deberá tener en cuenta no sólo la autenticidad del correo, sino otros datos como si el ordenador desde el que se envió es de uso privado o tienen acceso a el terceras personas, si es de una oficina o de una casa, si tiene claves de acceso o no, etc.