Si me toca la Lotería y estoy casado ¿De quién es el premio? ¿Y si estoy en trámites de separación?

premio lotería
El pasado lunes día 22 de diciembre se celebró el sorteo extraordinario de Lotería Nacional de Navidad conocido como “El Gordo”. Dicho premio que en un principio debe ser motivo de alegría si eres uno de los agraciados, da lugar en muchas ocasiones a conflictos que acaban en los Juzgados.
Uno de los motivos que generan esos conflictos es el relativo al reparto del premio en un matrimonio.
Para saber si el premio con el que has sido agraciado tienes o no que compartirlo con tu cónyuge lo primero que hay que conocer es el régimen económico del matrimonio.


En este artículo haré referencia al Derecho Civil Común y dentro del mismo a los dos regímenes económicos más comunes entre los matrimonios. 
En el supuesto de estar casado en régimen de separación de bienes y el décimo premiado ha sido comprado por uno de los cónyuges, el dinero del premio será exclusivamente del cónyuge que ha comprado el décimo o participación. En el caso de que haya sido comprado por ambos cónyuges el premio corresponderá a los dos en la proporción en que hayan participado en el mismo.
En el caso de estar casado en régimen de gananciales la respuesta, aunque en un principio podría parecer más complicada pues los patrimonios se dividen en privativos o gananciales, es muy clara al ser una cuestión recogida expresamente en el Código Civil.
“ Artículo 1351 Código Civil:
Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o los procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.”
Por tanto, independientemente de quién ha comprado el décimo o participación y de si el dinero con el que se compró es privativo o ganancial,  el premio será del matrimonio, es decir, de los dos cónyuges.
Pero ¿qué sucede si estamos en trámites de separación? Es reiterada la doctrina jurisprudencial que entiende que la libre separación de hecho determina que los cónyuges pierden su derecho a reclamar como gananciales aquellos bienes que han adquirido después de producirse el cese definitivo de la convivencia.

Así, por ejemplo la STS del 23 de febrero de 2007 hace constar que: 
«la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges« 
Por cese definitivo de la convivencia se entiende no una simple interrupción de la convivencia, si no que debe ser una separación  seria, prolongada y que posteriormente se formalice judicialmente.
Por tanto, si has obtenido un premio de la Lotería una vez que te has separado de hecho, aunque no esté formalizada judicialmente esa separación el premio no será considerado ganancial y no lo tendrás que compartir con tu ex-cónyuge.

¿Qué pasará con los alquileres de renta antigua de los locales comerciales a partir del 1 de enero del 2015?

     A principios de este mes el gobierno ha manifestado su rechazo a prorrogar los alquileres en régimen de renta antigua para los locales comerciales que se extinguen el próximo 31 de diciembre del 2014.
     Muchos os preguntaréis, ¿qué es un alquiler de renta antigua? Pues bien, el alquiler de renta antigua son aquellos contratos de alquiler indefinidos que nacieron cuando estaba en vigor la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964.
   

  La principal característica de este tipo de alquileres es sus bajas rentas, lo que ha permitido que muchos comerciantes disfrutaran de precios muy ventajosos.

    

     En el año 1985 con el Decreto Boyer que entró en vigor el 9 de mayo, cambió la normativa de los contratos de locales comerciales ya que se suprimió la prórroga forzosa obligatoria para el arrendador y a voluntad del arrendatario que el Texto Refundido de 1964 había establecido.
     Es de tal importancia este Decreto que la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 para interpretar los contratos tienen en cuenta esa fecha de 9 de mayo de 1985, pues dependiendo si el arrendamiento es anterior o posterior a la misma, la duración será una u otra.
     ¿A qué contratos afecta la LAU de 1994?
       – Contratos que estén en situación de prórroga legal a la entrada en vigor de la LAU de 1994.
      –  Los arrendamientos de local de negocio cuyo arrendatario sea persona jurídica, a excepción de los locales con una superficie superior a 2.500 metros cuadrados.
      ¿Cuándo se extinguen estos contratos? La Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 establece que los contratos celebrados con anterioridad a 1985 que subsistan cuando entre en vigor dicha Ley se regiran por la LAU de 1964 salvo en determinadas cuestiones entre las que se encuentra “la extinción y subrogación” de estos contratos que se rigen por la LAU de 1994. 
       Pues bien, La Ley en este supuesto distingue dos situaciones.
      1.- Arrendamientos cuyo arrendatario es persona física.
      En estos casos hay que distinguir dos situaciones:
     A).- No existe subrogación: se extingue el contrato con el fallecimiento o jubilación del arrendatario.
     B).- Si existe subrogación: Nos encontramos con dos supuestos.
  a).- Existe una  sola subrogación:  
   1.   si el cónyuge se subroga para seguir la misma actividad el contrato se extinguirá al fallecimiento o jubilación del cónyuge.
   2.   si existiendo cónyuge éste no quiere subrogarse y ejerce su derecho a subrogarse un descendiente del arrendatario el contrato se extinguirá el 31 de diciembre del 2014, salvo que fallezca o se jubile en fechas anteriores, que será el momento de la extinción. 
    En estos dos supuestos se puede producir la subrogación salvo que en el arrendamiento existan dos transmisiones anteriormente.
  b).- Existen dos subrogaciones: si el cónyuge se subroga pero fallece o se jubila antes del 31 de diciembre del 2014 puede subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario.  
En este caso el contrato se extinguirá el 31 de diciembre del 2014, salvo que fallezca o se jubile en fechas anteriores, que será el momento de su extinción.
En este supuesto se puede producir la subrogación salvo que en el arrendamiento exista una transmisión anteriormente.
     2.- Arrendamientos cuyo arrendador es persona jurídica.
     En este supuesto hay que atender al concepto “actividad comercial”.
     A).- Si en el local arrendado se desarrolla una actividad comercial el contrato se extingue el 31 de diciembre del 2014. A excepción de aquellos locales con una superficie superior a 2500 metros cuadrados que se extinguieron en el año 1999.
    B).-  Si en el local arrendado no se desarrolla una actividad comercial el contrato se extinguirá el 31 de diciembre del 2014.

   

Otra cuestión que se plantea es ¿qué pasa cuando se ha producido el traspaso de un local a un tercero? Si en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos de extinción de los contratos se incrementarán en cinco años.

La importancia de solicitar un presupuesto.

 
    A todos se nos ha planteado en alguna ocasión, con motivo de realizar obras o reformas, el firmar un presupuesto. En muchas ocasiones ya sea por dejadez, por falta de planificación o bien por confianza en quién va a realizar la obra, este presupuesto no se elabora o se hace de una forma no minuciosa.
     Esta práctica de no realizar un presupuesto o no hacerlo con la suficiente precisión es un error que nos puede ocasionar consecuencias negativas.

     Lo primero que hay que tener claro para entender que es muy importante solicitar un presupuesto es que todo presupuesto firmado adquiere rango legal y por tanto sus condiciones adquieren la misma fuerza que un contrato.
    El contrato, que es el principal instrumento que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para ejercitar el principio de autonomía de la voluntad, es el acuerdo de voluntades por el que dos o más sujetos se obligan.
    Así, en el tema que nos ocupa, el cliente se obliga a realizar el pago de lo estipulado en el presupuesto  y la otra parte se obliga a llevar a cabo la obra en las condiciones recogidas en el mismo.
   El presupuesto despliega sus efectos a partir del momento en el que se perfecciona, es decir, cuando se firma que es el momento en el que ambas partes dan su consentimiento.
    Por tanto, a partir de ese momento se obligan ambas partes a cumplir con lo convenido en el presupuesto sin poder modificarlo de forma unilateral.
    Así por ejemplo, si se elabora un presupuesto y una vez finalizada la obra se pretende cobrar una factura con un importe superior a lo convenido en el presupuesto, la misma no tendrá que ser abonada en su totalidad, solamente lo recogido en el presupuesto.
     Es tal la vinculación de un presupuesto que incluso si se ha producido un error aritmético en el mismo no podrá ser subsanado de forma unilateral si el cambio perjudica al cliente.
     Es decir, si por ejemplo se fija 30 horas de mano de obra por 42 euros la hora (es decir, 1.260 euros de mano de obra), pero a continuación se fija la cantidad total  de 840 euros de mano de obra y no los 1.260 euros, no se podrá exigir el cobro de los 1.260 euros.
    Los jueces entienden que la existencia de un error en dicho concepto  únicamente debe perjudicar a quien va a recibirlo y no a quién acepta el presupuesto en sus propios términos, pues es posible que de haber conocido que la mano de obra costaría los 1.260 euros no hubiera sido aceptado el presupuesto.
     En este sentido el Tribunal Supremo (STS 3 marzo 2014), establece que:
 “… la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no debería favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
El art. 3LCS exige que las condiciones generales y particulares se redacten de forma clara y precisa, como también lo exige la Ley sobre condiciones generales de contratación (las dudas a favor de las condiciones generales se resolverán a favor del adherente) ”.
     En definitiva, el presupuesto es un contrato que vincula a ambas partes desde el momento en el que se perfecciona, y que da una mayor seguridad y garantías tanto al que lo elabora como al cliente, de ahí la importancia de elaborar un presupuesto minucioso en el que  se detalle el nombre y datos de la empresa, datos del cliente, el lugar en que tienen lugar las obras, materiales que se utilizarán, precio mano de obra, permiso de obra, duración de la misma, garantías que nos ofrece el profesional, tiempo de validez del presupuesto, IVA.,  forma de pago, firma y sello del profesional de la empresa.