
El pasado 4 de mayo se ha aprobado la ampliación de las medidas que recoge el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan Medidas Urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer Frente al COVID-19, a las que ya hicimos referencia en el artículo «¿Qué ayudas al alquiler ha aprobado el Gobierno por la situación del estado de alarma? ¿Quién puede solicitarlas?».
A continuación explicaré cuales son las medidas que continúan en vigor hasta el 9 de agosto del 2021.
a).– Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional por un periodo máximo de seis meses y para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la LEC, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal, en los que el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la fecha en que hayan transcurridos 3 meses desde la finalización del estado de alarma.
b).- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un periodo máximo de seis meses, siempre y cuando no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, como por ejemplo un plazo de prórroga más corto en cuyo caso se aplicará dicho plazo, y siempre que el arrendador no hubiese comunicado en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el art. 9.3 LAU la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares más directos.
c).- Moratoria o condonación parcial de la renta cuando la persona arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles urbanos). Se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.
Durante todo el periodo en el que estén vigentes estas medidas, éstas dos últimas medidas sólo se podrán solicitar una vez .
d).- Ampliación del plazo para solicitar la compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, que pueden solicitar los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020. El nuevo plazo que se fija para presentar la solicitud es el 9 de septiembre de 2021.