En el supuesto de que el Instituto Nacional de Seguridad Social, o en su caso, un juez, le reconozca una incapacidad permanente, le corresponderá una determinada cantidad de dinero cuyo importe dependerá del tipo de incapacidad que le reconozcan.
Los grados de incapacidad pueden ser: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
Una vez que sabemos que grado de incapacidad nos reconocen lo primero que hay que hacer es calcular la base reguladora. Para ello hay que tener en cuenta en primer lugar el tipo de contingencia, pues el cálculo de la base reguladora es muy diferente según se trate de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. Otros datos que se tienen en cuenta para el cálculo de la invalidez son; la edad, los años que se han cotizado, si se ha trabajado a tiempo parcial o no, y el régimen de cotización.
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