¿Qué sucede si me despide una empresa en concurso de acreedores?

Cuando una empresa se encuentra en una difícil situación económica que no le permite hacer frente a las diferentes deudas que le son exigibles deberá solicitar el concurso de acreedores.

Con la declaración de concurso el juez nombrará a un administrador concursal que debe emitir un informe donde recogerá la masa activa (bienes de la empresa) y la masa pasiva (acreedores de la sociedad). Por lo que respecta a la masa pasiva, se distinguen entre créditos concursales y créditos contra la masa, teniendo estos últimos prioridad, es decir, a la hora de cobrar no todos los acreedores tienen la misma preferencia.

Pues bien, a los trabajadores se les reconoce un crédito contra la masa, y por tanto tienen preferencia sobre algunos de los demás acreedores, en dos circunstancias: a) cuando el salario pendiente de pago se haya devengado 30 días antes de la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, y b) todos los salarios e indemnizaciones de despido y de extinción de contratos producidos con posterioridad a la declaración de concurso.

   Pero como ya he indicado, estos créditos tienen preferencia sobre algunos de los acreedores, pero no sobre todos (por ejemplo: hipotecas), por lo que nos podemos encontrar en la situación de que la empresa se quede sin activo patrimonial antes de saldar nuestra deuda.

Y es en estos momentos cuando entra en juego el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que garantizará a los trabajadores el cobro de los salarios e indemnizaciones aunque no siempre en su totalidad.

 
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