Cuando una empresa se encuentra en una difícil situación económica que no le permite hacer frente a las diferentes deudas que le son exigibles deberá solicitar el concurso de acreedores.
Con la declaración de concurso el juez nombrará a un administrador concursal que debe emitir un informe donde recogerá la masa activa (bienes de la empresa) y la masa pasiva (acreedores de la sociedad). Por lo que respecta a la masa pasiva, se distinguen entre créditos concursales y créditos contra la masa, teniendo estos últimos prioridad, es decir, a la hora de cobrar no todos los acreedores tienen la misma preferencia.
Pues bien, a los trabajadores se les reconoce un crédito contra la masa, y por tanto tienen preferencia sobre algunos de los demás acreedores, en dos circunstancias: a) cuando el salario pendiente de pago se haya devengado 30 días antes de la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, y b) todos los salarios e indemnizaciones de despido y de extinción de contratos producidos con posterioridad a la declaración de concurso.
Pero como ya he indicado, estos créditos tienen preferencia sobre algunos de los acreedores, pero no sobre todos (por ejemplo: hipotecas), por lo que nos podemos encontrar en la situación de que la empresa se quede sin activo patrimonial antes de saldar nuestra deuda.
Pero como ya he indicado, estos créditos tienen preferencia sobre algunos de los acreedores, pero no sobre todos (por ejemplo: hipotecas), por lo que nos podemos encontrar en la situación de que la empresa se quede sin activo patrimonial antes de saldar nuestra deuda.
Y es en estos momentos cuando entra en juego el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que garantizará a los trabajadores el cobro de los salarios e indemnizaciones aunque no siempre en su totalidad.
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