¿El seguro de caza cubre todos los daños que cause mi perro?

Con ocasión de la próxima apertura en el mes de agosto de la “media veda” surgen en algunos cazadores la duda de si sus perros están o no cubiertos por su seguro de caza.

La caza es una modalidad deportiva cuya práctica no está exenta de riesgos. Por ello, además de adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes, existe la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil (art. 52 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza),que cubra los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.

       Este seguro de caza básico no cubre los daños causados por los perros, si no que cubre aquellos daños que el cazador ocasiona única y exclusivamente con su arma a otra persona cuando está cazando (art. 2 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria).
Para que el perro de un cazador esté cubierto por el seguro, será necesario que se contrate un seguro de responsabilidad civil que específicamente cubra al perro, es decir, un seguro de responsabilidad civil voluntaria.
La cuestión que cabe plantearse en estos momentos es ¿este seguro de responsabilidad civil voluntaria cubre aquellos daños que el perro cause fuera del ámbito de la caza? Pues bien, ello dependerá de las condiciones de nuestra póliza, y si en las mismas se incluyen o no una responsabilidad civil de los perros de caza fuera del ámbito de la misma.
Por tanto, será muy importante como se redacten las distintas cláusulas de la póliza para evitar discrepancias en el caso de ocasionar nuestros perros algún daño cuando no están cazando, y así no tener que acudir a los tribunales para que los mismos determinen si están o no cubiertos dichos daños por nuestra póliza, como así ocurrió en el siguiente supuesto que a continuación expongo.

      «Sentencia Audiencia Provincial de Cantabria de 25 de marzo del 2015«. En esta Sentencia se desestima el recurso de apelación presentado por una aseguradora que había sido condenada a asumir los daños ocasionados por un perro de caza que se escapó cuando su dueño le iba a dar de comer.

       El asegurado alegaba que el riesgo estaba cubierto por su póliza pues en la misma se decía:

    «La responsabilidad Civil garantizada por esta póliza se extiende «igualmente» a la cobertura de los siguientes riesgos:

La propiedad de un máximo de dos perros de caza«
 

   A lo cual se opuso la aseguradora por entender que la póliza únicamente cubre la responsabilidad civil del asegurado con ocasión de la acción de cazar.

       Entendiendo en este supuesto, tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo como la Audiencia Provincial de Cantabria, que el riesgo cubierto se extiende no sólo al ejercicio de la caza, sino también a otros riesgos vinculados con aquella (pues se utiliza la expresión «igualmente») entre los que se recoge directamente los derivados de la «propiedad» de los perros de caza. 


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