La caza es una modalidad deportiva cuya práctica no está exenta de riesgos. Por ello, además de adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes, existe la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil (art. 52 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza),que cubra los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.
«Sentencia Audiencia Provincial de Cantabria de 25 de marzo del 2015«. En esta Sentencia se desestima el recurso de apelación presentado por una aseguradora que había sido condenada a asumir los daños ocasionados por un perro de caza que se escapó cuando su dueño le iba a dar de comer.
El asegurado alegaba que el riesgo estaba cubierto por su póliza pues en la misma se decía:
«La responsabilidad Civil garantizada por esta póliza se extiende «igualmente» a la cobertura de los siguientes riesgos:
A lo cual se opuso la aseguradora por entender que la póliza únicamente cubre la responsabilidad civil del asegurado con ocasión de la acción de cazar.
Entendiendo en este supuesto, tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo como la Audiencia Provincial de Cantabria, que el riesgo cubierto se extiende no sólo al ejercicio de la caza, sino también a otros riesgos vinculados con aquella (pues se utiliza la expresión «igualmente») entre los que se recoge directamente los derivados de la «propiedad» de los perros de caza.
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