¿Cuál es el criterio del Tribunal Supremo para declarar abusivos los intereses de demora de una hipoteca?

Una de las cuestiones que más se plantean en los procedimientos de ejecución hipotecaria es la relativa a la declaración de abusividad de los intereses de demora.

El Tribunal Supremo en sentencia 364/2016, de 3 de junio de 2016, ha fijado como criterio que los intereses moratorios en los prestamos hipotecarios que superen en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado son abusivos.

La argumentación dada por el Tribunal Supremo es que el límite legal previsto en el art. 114.3 de la Ley Hipotecaria (triple del interés legal del dinero) para los intereses de demora en préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la primera vivienda se trata de un límite cuantitativo que sirve como criterio en vía notarial y registral, pero no sirve como única referencia para el control de la abusividad,  y por seguridad jurídica establece el Tribunal Supremo como criterio objetivo de abusividad en los intereses de demora el incremento de dos puntos porcentuales del art. 576 LEC sobre el interés remuneratorio pactado.

En el caso de ser declarados abusivos los intereses de demora establece el Tribunal Supremo que la consecuencia de esa declaración de nulidad de la cláusula abusiva no debe ser moderar el interés hasta un porcentaje que se considere aceptable, si no que habrá que hacer una liquidación de intereses conforme al interés remuneratorio pactado vigente en el momento de su devengo.

Es decir, que en los supuestos de abusividad de los intereses de demora, el interés que se aplicará será el remuneratorio pactado pues la nulidad afecta sólo al exceso respecto de este interés.

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