¿Cómo puedo dejar de pagar el IRPH de mi hipoteca?

En los últimos meses son muchas las personas que han visto como su cuota hipotecaria no ha bajado, o se ha rebajado en escasa cuantía respecto a la bajada de las cuotas hipotecarias de sus amigos o familiares.

 
¿A qué se debe esta circunstancia? Los motivos pueden ser la existencia de una cláusula suelo, o bien que su hipoteca esté vinculada al IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Este último se trata de uno de los indicadores utilizados por las diferentes entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes, que actualmente  cotiza más de dos puntos por encima del Euribor.
 
 
¿Qué se puede hacer si tenemos este tipo de indicador?

 
Existen tres alternativas para dejar de pagar el IRPH, y pasar a pagar el euribor.
1.- Una de esas opciones es la novación de la hipoteca, es decir, modificar las condiciones del contrato hipotecario mediante un acuerdo con la entidad bancaria. 
 
Esta opción conlleva una serie de gastos (comisión por novación, notaria, registro propiedad,..), salvo que el banco acepte la modificación a través de un contrato privado, en cuyo caso hay que tener en cuenta que dicho contrato sólo afecta a las partes que lo firman y no a  terceras personas por lo que si en un futuro se vende la vivienda y un tercero se subroga, lo hace con las condiciones anteriores a la modificación.
 
2.- Por otro lado, y para el caso de que la entidad financiera no esté de acuerdo en cambiar el tipo de referencia por el euribor existe la opción de la subrogación de la hipoteca, es decir, cambiar la hipoteca de banco.
 
Esta opción también conlleva una serie de gastos (comisión por subrogación, notaría, tasación, registro de la propiedad,..), que en algunos casos son asumidas por la nueva entidad bancaria. 
 
3.- También existe la posibilidad de plantear una demanda judicial contra la entidad financiera.

¿Cuál es la posición actual de los tribunales ante estas demandas? Cada vez son más las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia que declaran la nulidad de las cláusulas de IRPH, aunque una gran parte de las mismas son recurridas por los bancos, por lo que todavía no existen muchas sentencias firmes en ese sentido.

Actualmente los afectados por el IRPH están a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva un recurso presentado contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava.

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¿Cuál es el criterio del Tribunal Supremo para declarar abusivos los intereses de demora de una hipoteca?

Una de las cuestiones que más se plantean en los procedimientos de ejecución hipotecaria es la relativa a la declaración de abusividad de los intereses de demora.

El Tribunal Supremo en sentencia 364/2016, de 3 de junio de 2016, ha fijado como criterio que los intereses moratorios en los prestamos hipotecarios que superen en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado son abusivos.

La argumentación dada por el Tribunal Supremo es que el límite legal previsto en el art. 114.3 de la Ley Hipotecaria (triple del interés legal del dinero) para los intereses de demora en préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la primera vivienda se trata de un límite cuantitativo que sirve como criterio en vía notarial y registral, pero no sirve como única referencia para el control de la abusividad,  y por seguridad jurídica establece el Tribunal Supremo como criterio objetivo de abusividad en los intereses de demora el incremento de dos puntos porcentuales del art. 576 LEC sobre el interés remuneratorio pactado.

En el caso de ser declarados abusivos los intereses de demora establece el Tribunal Supremo que la consecuencia de esa declaración de nulidad de la cláusula abusiva no debe ser moderar el interés hasta un porcentaje que se considere aceptable, si no que habrá que hacer una liquidación de intereses conforme al interés remuneratorio pactado vigente en el momento de su devengo.

Es decir, que en los supuestos de abusividad de los intereses de demora, el interés que se aplicará será el remuneratorio pactado pues la nulidad afecta sólo al exceso respecto de este interés.

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