Nacionalidad española: modos de adquisición (parte I).

     Los modos de adquisición de la nacionalidad española son los siguientes: residencia, carta de naturaleza, origen, posesión de Estado y opción.
 
      En este artículo me centraré en la nacionalidad por residencia.
 
   Esta forma de adquirir la nacionalidad española tiene como requisito indispensable el residir en España durante un periodo de tiempo determinado. En concreto se exige por regla general residir 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Este periodo se reduce en tres supuestos:
 
  • Para las personas que tengan la condición de refugiado se exige 5 años de residencia.
  • Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí se exige 2 años de residencia.
  • Y finalmente se exige 1 año para los siguientes supuestos:

a) personas que hayan nacido en territorio español.
b) viudo/a de español/a.
c) el que lleve casado un año con un español/a.
d) para la persona que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
e) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guardia o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
f) la persona que ha nacido fuera de España, de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
 
   Indicar con respecto al requisito de residir de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que el Tribunal Supremo (STS 1 de junio de 2010) hace una interpretación flexible del mismo, determinando que si se puede tener una ausencia continuada de España siempre y cuando esté justificada por motivos de trabajo, estudios u otros similares que no alteren la vinculación con el territorio nacional.
 
   Para solicitar la nacionalidad española hay que presentar un modelo de solicitud en el Registro Civil de su domicilio, acompañándola de una serie de documentación: tarjeta identificativa de extranjero, pasaporte, certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales y medios de vida para residir en España, además de la documentación que se requerirá en cada caso.
 
 
 
    También será necesario para la concesión de la nacionalidad española que el ciudadano acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
 
   Con respecto a la buena conducta cívica, señalar que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprende que el hecho de que la persona carezca de antecedentes penales no supone que tenga una buena conducta cívica, y que el tenerlos no implica automáticamente que se carece de tal conducta.
 
   Así por ejemplo, en la STS de 28 de noviembre de 2011 se deniega la nacionalidad a una persona que carece de antecedente penales pero que fue sancionado administrativamente por posesión de estupefacientes. Considera el Tribunal Supremo que «La tenencia por parte del actor de sustancias estupefacientes, de forma reiterada en el tiempo, aun cuando no haya terminado con pronunciamiento condenatorio, es claramente expresiva de una ausencia de buena conducta cívica…”
 
    En la actualidad son los encargados de los registros civiles quienes a través de entrevistas con el interesado, así como con testigos, examinan el grado de integración de la persona en la sociedad española.
 
   Recientemente, el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón,ha anunciado la introducción de “criterios objetivos” en la pruebas de integración necesarias para adquirir la nacionalidad española. El objetivo de esta reforma es evitar la discrecionalidad con la que se realizan estas pruebas por parte de los encargados de los Registros Civiles.

    Entre los requisitos que se prevén destaca una prueba de castellano para la cual se ha recurrido al Instituto Cervantes. De esta prueba estarán exentos aquellas personas originarias de países en los que el español sea la lengua oficial y además los menores que estén escolarizados en España.

   También se elaborará un manual sobre el cual los solicitantes serán evaluados para valorar su grado de integración y conocimiento de la cultura española.

 

 
   En el caso de que se conceda la nacionalidad española, el interesado cuenta con 180 días desde la comunicación de la concesión para realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó su solicitud.