
En un procedimiento de divorcio son muchas las cuestiones que se tienen que resolver, como por ejemplo, el régimen de custodia de los hijos, la pensión de alimentos o el uso de la vivienda. Respecto a esta última cuestión se plantea con mucha frecuencia por parte del cónyuge que no tiene atribuido su uso, si puede vender su parte de la vivienda.
Antes de responder a esta cuestión hay que indicar que el artículo 400 del Código Civil, encuadrado dentro del Título III dedicado a la Comunidad de Bienes, nos señala que «ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.» Así, por ejemplo, si tres hermanos son copropietarios de un piso, cualquiera de ellos podrá pedir la división de la cosa común y así dejar de ser copropietario con el resto de los hermanos.