
Cuando una mujer denuncia una situación de violencia de género y la misma se encuentra en situación de irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por la infracción grave prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el caso de que ya hubiese un expediente incoado por la comisión de la referida infracción con anterioridad, el mismo se suspenderá, o en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución acordadas.