¿Qué sucede si una mujer extranjera en situación irregular denuncia una situación de violencia de género?

Cuando una mujer denuncia una situación de violencia de género y la misma se encuentra en situación de irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por la infracción grave prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el caso de que ya hubiese un expediente incoado por la comisión de la referida infracción con anterioridad, el mismo se suspenderá, o en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución acordadas.

Estas mujeres, desde el momento en que se dicta una orden de protección a su favor o, en su defecto, si existe un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual, pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. La tramitación de estas solicitudes tendrá carácter preferente.

¿Qué repercusión tiene la autorización provisional a favor de la mujer extranjera? Esta autorización provisional, con eficacia desde su concesión, supone la posibilidad de poder trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

¿Y qué pasa con esa autorización provisional cuando concluye el procedimiento penal? La vigencia de la autorización provisional quedará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.

En el caso de que exista una sentencia condenatoria o una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género se pueden dar las siguientes circunstancias:

a).- Si la mujer había solicitado la autorización de residencia temporal de trabajo por circunstancias excepcionales se le concederá por un plazo de 5 años.

b).- En el caso de que la mujer no hubiese solicitado dicha autorización, el Ministerio Fiscal informará a la mujer extranjera sobre la posibilidad de solicitarla en el plazo de 6 meses desde la notificación de la sentencia.

c).- Si existe un procedimiento sancionador, la concesión de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales supondrá el archivo del mismo.

Si el procedimiento concluye con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género se denegará a la mujer extranjera la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales y perderá eficacia la autorización provisional de residencia y trabajo concedida a la mujer extranjera. Además se incoará o se continuará el procedimiento administrativo sancionador por estancia irregular en territorio español.