Cesta de Navidad, ¿derecho del trabajador o mera liberalidad del empresario?

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia (STS 2493/2016) en la que estima el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que había revocado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en la que se declaraba el derecho de los trabajadores a recibir la cesta de Navidad por considerarlo como un derecho adquirido.

Pero, ¿siempre que se entrega una cesta de Navidad por parte del empresario ello conlleva que automáticamente se convierta en un derecho del trabajador a recibir dicha cesta? Del análisis de la sentencia referida anteriormente se puede concluir que no. 
Para determinar si es un derecho adquirido por el trabajador debemos analizar si la entrega de esa cesta de Navidad, es decir, si ese concreto  beneficio del que viene disfrutando el trabajador sin estar contemplado en el Convenio Colectivo de aplicación, tiene el carácter de condición más beneficiosa. 
Para concluir si un concreto beneficio se considera o no una condición más beneficiosa, entiende el Tribunal Supremo, y así lo ha manifestado en varias sentencias, que tiene que existir una voluntad por parte del empresario de incorporar ese beneficio (cesta de Navidad) al nexo contractual, no se tiene que tratar de una mera liberalidad del empresario. Además, añade el Tribunal Supremo que «no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, por lo que es necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir un derecho al trabajador
Quiere ello decir que el mero hecho de entregar una cesta de Navidad de forma repetida durante un periodo de tiempo por si mismo no es determinante para considerarlo como una condición más beneficiosa, aunque si es un indicio según mi punto de vista con gran peso, sino que siempre es necesario que exista esa voluntad del empresario de incorporar esa cesta al nexo contractual.

En el caso de la sentencia anteriormente señalada el Tribunal Supremo entiende que si existe esa voluntad del empresario, y en concreto dice:

«Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, Esmena SL, de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos. Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico. El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -se concedía todos los años- y en las mismas condiciones 

En definitiva, si existe esa voluntad del empresario de incorporar esa cesta de Navidad al nexo contractual se considera que se trata de una condición más beneficiosa, y por tanto es un derecho adquirido del trabajador que no podrá ser modificado unilateralmente por el empresario.

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