Cuestiones básicas del finiquito.

El finiquito es el dinero que el empresario tiene que pagar al trabajador cuando finaliza la relación laboral independientemente de la causa por la cual se produzca esa extinción laboral, incluso si es el trabajador el que se marcha voluntariamente de la empresa.

La cantidad que debe pagar la empresa queda reflejada en un documento que el empleado debe firmar para dar su conformidad y que se haga efectivo. 

Leer más

¿Se puede adaptar la jornada de trabajo sin reducirla para conciliar la vida laboral y familiar?

En anteriores artículos ya hablé de que en España existen una serie de derechos de los trabajadores (permiso de lactancia, permiso paternidad/maternidad, reducción de jornada, excedencias) que tienen como finalidad que los trabajadores puedan conciliar la vida laboral y familiar, y así ningún trabajador se vea abocado a tener que elegir entre cuidar a sus hijos o trabajar.

Pues bien, en marzo de este año ha entrado en vigor una reforma que permite al trabajador adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida familiar y laboral sin tener que reducir la jornada de trabajo.
 

Leer más

Calendario laboral del 2020.

Foto: Asociación cultural
El Palenque de Laredo.

Hoy, 11 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Dirección General de Trabajo donde se refleja las fiestas laborales del año 2020. 

En este próximo año habrá ocho días que serán festivos comunes en toda España, y otros cuatro de carácter autonómico a los cuales habrá que unir los dos festivos locales que fijan los Ayuntamientos.

Las Fiestas Nacionales comunes en todas las Comunidades son las siguientes:

Leer más

Cuestiones básicas de la reducción de jornada por cuidado de un hijo.

En los tiempos actuales, y debido a la incorporación que se ha producido en los últimos años de la mujer al trabajo, una de las cuestiones que más preocupan a las familias es el poder conciliar la vida familiar y laboral.  Para garantizar que ningún trabajador tenga que elegir entre cuidar a sus hijos o trabajar, existen en España una serie de derechos (permiso paternidad/maternidad, permiso de lactancia, reducción de jornada, excedencias) que permiten –o al menos ese es su objetivo– poder conciliar la vida familiar y laboral.

En un artículo anterior ya hablábamos del permiso de lactancia, en este caso nos centraremos en el derecho a reducir la jornada de trabajo por cuidado de hijos.

Leer más

Calendario laboral 2019.

El pasado 20 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se publican la relación de fiestas laborables del año 2019.


      El calendario laboral del 2019 queda fijado de la siguiente forma:    


A).- Fiestas Nacionales “no sustituibles, es decir, comunes en todas las Comunidades.
1.- Año nuevo: 1 de enero.
2.- Viernes Santo: 19 de abril.
3.- Día del trabajador: 1 de mayo.
4.- Asunción de la Virgen: 15 de agosto.
5.- Fiesta Nacional de España: 12 de octubre.
6.- Todos los Santos: 1 de noviembre.
7.- Día de la Constitución Española: 6 de diciembre.
8.- Natividad del Señor: 25 de diciembre.

B).- Fiestas Nacionales “sustituibles , es decir, las Comunidades Autónomas pueden optar por la celebración de dicha fiesta o su sustitución por otra que por tradición le sean  propias:  

– 6 de enero (Epifanía del Señor); 
– 19 de marzo (San José); 
– 18 de abril (Jueves Santo); 
– 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).

C).- Fiestas de las Comunidades Autónomas.

Será fiesta en todas las Comunidades el día 18 de abril ( Jueves Santo), salvo en Cataluña y Comunidad Valenciana.



Además serán fiesta los siguientes días:


ANDALUCIA:  7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 28 de febrero (día de Andalucía) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).  
                                     
ARAGÓN:  7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 23 de abril (día de Aragón) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).    
    
ASTURIAS: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 9 de septiembre (Lunes siguiente al Día de Asturias) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).  
                                                   
BALEARES: 1 de marzo (día de Baleares) y 22 de abril (Lunes de Pascua) y 26 de septiembre (San Esteban).

CANARIAS: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 30 de mayo (día de Canarias).                  
                           
CANTABRIA: 22 de abril (Lunes de Pascua), 25 julio (Santiago Apóstol) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).

CASTILLA LA MANCHA: 22 de abril (Lunes de Pascua), 31 de mayo (día Castilla-La Mancha) y 20 de junio (Corpus Christi).

CASTILLA Y LEÓN: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 23 de abril (día de Castilla-León) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).

CATALUÑA: 22 de abril (Lunes de Pascua), 24 de junio (San Juan), 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña) y 26 de diciembre (San Esteban).

COMUNIDAD VALENCIANA: 19 de marzo (San José), 22 de abril (Lunes de Pascua), 24 de junio (San Juan) y 9 de octubre (día de la Comunitat Valenciana).

EXTREMADURA: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 9 de septiembre (lunes siguiente día de Extremadura) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).

GALICIA: 19 de marzo (San José), 17 de mayo (día de las letras gallegas) y 25 de julio (Santiago Apóstol).

MADRID: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 2 de Mayo (fiesta de la Comunidad de Madrid) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).

MURCIA: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 19 de marzo (San José) y 10 de Junio (día de la Región de Murcia).

NAVARRA: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 19 de marzo (San José) y 22 de abril (Lunes de Pascua).

PAIS VASCO: 19 de marzo (San José), 22 de abril (Lunes de Pascua) y 25 de julio (Santiago Apóstol).

LA RIOJA:  22 de abril (Lunes de Pascua), 10 de junio (día de La Rioja) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).   
                                          
CIUDAD DE CEUTA: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 12 de agosto (Fiesta del Sacrificio) y 2 de septiembre (día de Ceuta).

CIUDAD DE MELILLA: 7 de enero (lunes siguiente a Epifanía), 12 de agosto (Fiesta del Sacrificio) y 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).                                      

D).- Fiestas locales.

     Además a este calendario de fiestas habrá que sumarle los dos días festivos de carácter local que se establezca por cada municipio.
     Así por ejemplo, en Laredo (Cantabria) hay que sumarle: La Batalla de Flores y El Último Desembarco de Carlos V que se celebran en agosto y septiembre respectivamente. 
Gracias por la visita!!
Si te ha parecido interesante esta entrada compártela en las redes sociales