El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictando una sentencia en la que reconoce la retroactividad total de las cláusulas suelo declaradas nulas por sentencia.
El pasado mes de julio el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea elaboró un dictamen respecto de la devolución de las cláusulas suelo que avalaba la tesis del Tribunal Supremo. Es decir, limitaba la devolución de los intereses cobrados por las cláusulas suelo a mayo del 2013, declarando además que esa limitación en el tiempo de los efectos de nulidad de las cláusulas suelo era compatible con el derecho de la Unión Europea.
Pues bien, finalmente el TJUE, sin entrar a valorar si las cláusulas son o no abusivas, ha zanjado la cuestión relativa a la fecha de inicio de la devolución de lo indebidamente cobrado por los bancos por la aplicación de las cláusulas suelo, fallando que los bancos deben devolver el dinero cobrado indebidamente desde el inicio del contrato y no desde mayo del 2013, al considerar que esta limitación en el tiempo «da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente«.
En concreto, el TJUE entiende que «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula«
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