¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?


     Es habitual que los clientes que acuden al despacho de un abogado cuando quieren poner fin a una relación matrimonial pregunten sobre la diferencia entre separarse y divorciarse.
Aunque es frecuente utilizar estos términos como sinónimos, lo cierto es que no significan lo mismo.


 
La SEPARACIÓN es una fase intermedia entre el matrimonio y el divorcio que produce la suspensión de la vida en común de los casados y con la que cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, aunque NO se produce la extinción del vinculo matrimonial.
En cambio, el DIVORCIO es un trámite definitivo que SI produce la extinción del vínculo matrimonial.
Es decir, en el caso de la separación no se pone punto y final al matrimonio pues no se disuelve el vinculo matrimonial lo que implica el no poder casarse con otra persona. En el supuesto del divorcio al extinguirse ese vínculo matrimonial si nos podemos casar de nuevo.
¿Y qué sucede si nos reconciliamos? En el caso de existir una reconciliación y estar separados únicamente habrá que comunicar dicha reconciliación al Juzgado que decretó la separación, o si la misma fue realizada mediante escritura pública ante Notario deberá formalizarse la reconciliación mediante escritura pública o acta de manifestaciones.
Por el contrario, si estamos divorciados y nos reconciliamos, al haberse roto definitivamente el vínculo matrimonial será necesario que nos volvamos a casar.

¿Es necesario separarse antes de divorciarse? Hasta el año 2005 para poder divorciarse era necesario separarse previamente y estar separados durante un año.
A partir del año 2005 ya no es necesario separarse para poder proceder a divorciarse.
¿Qué sucede con el régimen económico matrimonial? Con ambos trámites, separación y divorcio, se extingue el régimen económico matrimonial. Ello implica que en el caso de realizar primero la separación, si se quiere solicitar una pensión compensatoria  la misma deberá solicitarse en este procedimiento, que es cuando se extingue el régimen económico matrimonial, y no posteriormente en el divorcio.
Otra cuestión que hay que tener en cuenta es que en ambos casos los cónyuges no heredan abintestato,es decir, sólo heredan si hay testamento.
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