¿Puedo evitar el ingreso en prisión si soy drogodependiente?

      
     Una persona drogodependiente si puede evitar entrar en prisión siempre y cuando cumpla con unos requisitos que están recogidos en el Código Penal, donde se regulan dos vías para obtener la suspensión de la pena de prisión, y  siempre que lo considere oportuno el Juzgador.
       Por un lado se recoge la vía ordinaria de suspensión de la pena regulada en el artículo 80, apartados 1 a 3, a la cual puede acceder cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos: 
 
     1.- Que el condenado haya delinquido por primera vez, o en el caso de que exista una condena anterior sea por delito imprudente o se hayan cancelado los antecedentes penales.
     2.- Que la condena no sea superior a dos años. En estos dos años no hay que incluir la pena derivada del impago de la multa.
    3.- Que se hayan satisfechos las responsabilidades civiles, salvo que el Juez declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
     

  ¿Qué sucede si soy drogodependiente y no cumplo con todos estos requisitos? ¿Existe alguna posibilidad de suspender la pena? Para estos supuestos de drogodependencia el Código Penal regula una suspensión especial de la pena en el artículo 80, apartado 5 donde se establece que no es necesario cumplir con los dos primeros requisitos mencionados anteriormente. 


       En estos casos se podrá suspender la pena de prisión siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
 
       a).- Que la pena privativa de libertad impuesta sea inferior a cinco años.
       b).-  Que el penado hubiese cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del artículo 20.
     c).- Y que se certifique, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación en el momento de decidir sobre la suspensión.
 
       ¿Siempre que se cumplen estos requisitos se suspende la pena? No, pues se trata de una facultad discrecional del Juzgador, para la que deberá no sólo constatar que se cumplan los requisitos del art. 80.5, sino que además tendrá en cuenta las circunstancias del hecho que se ha cometido, así como las de su autor.
       Dentro de estas circunstancias del autor tiene una especial virtualidad la reincidencia.
       A pesar de que en este supuesto especial de suspensión de la pena no se exige como requisito que el condenado haya delinquido por primera vez, el no ser un delincuente primario tiene su importancia, y en algunas ocasiones es el motivo de la denegación de la suspensión de la pena pues del análisis de esa reincidencia el Juzgador puede llegar a la conclusión de la ineficacia correctora de las condenas anteriores y como consecuencia la necesidad de cumplir la pena en prisión.
       ¿Cuál es la finalidad de esta vía especial de suspensión de la pena? El fundamento principal es el realizar un tratamiento rehabilitador fuera de prisión, ya que la drogodependencia precisa de un tratamiento con un programa específico y complejo difícilmente compatible con el internamiento en un centro penitenciario.
       Otra de las funciones de este art. 80.5 es la función preventivo general, como así se desprende de lo establecido en la Sentencia del  Tribunal Supremo 409/2002, de 7 de marzo, donde se dice:
“… presenta graves deficiencias personales que le llevan a la comisión de hechos delictivos y para quien la prisión no es más que un riesgo que debe asumir para mantener su adicción. Esta espiral delictiva, en la que se suceden conductas delictivas e ingresos en prisión, debe ser interrumpida mediante la entrada de los mecanismos que el Código Penal prevé, en ocasiones poco utilizados, posibilitando una reconstrucción personal que trate de evitar recaídas en hechos delictivos de lo que saldrá mejorada la sociedad y la persona solucionando el conflicto producido por el delito
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