¿Se puede privar a un progenitor de la Patria Potestad?

 
 
 

Ya indicábamos en un artículo anterior que  la Audiencia Provincial de Cantabria había privado de la patria potestad a un padre que no había mantenido contacto con su hijo durante los últimos ocho años, y que además no había abonado «puntual y voluntariamente» la pensión de alimentos.

 
Pues bien, el Tribunal Supremo ha confirmado dicha privación al entender que ha existido por parte del padre un incumplimiento grave y reiterado de sus funciones como progenitor, reiterando así la postura mantenida en otras sentencias. 
 

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La Audiencia Provincial de Cantabria priva de la patria potestad a un padre que no había tenido contacto con su hijo durante ocho años.


       

La Audiencia Provincial de Cantabria ha privado de la patria potestad a un padre que no había mantenido contacto con su hijo durante los últimos ocho años, y que además no había abonado «puntual y voluntariamente» la pensión de alimentos durante ese tiempo, motivo éste último por el que fue condenado penalmente como autor de un delito de abandono de familia.

       Con esta sentencia la Audiencia Provincial de Cantabria revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrelavega. En referida sentencia no se estimó la petición de la madre de privar al padre de la patria potestad, al considerar la juez que la privación de la patria potestad «reviste un carácter excepcional» y que debe basarse en «circunstancias extremas». La Juez si accedió a modificar el régimen de visitas del padre pasando de ser de fines de semana alternos y mitad de vacaciones a un régimen de visitas progresivo con intervención del punto de encuentro familiar.

     Respecto a esta materia el Tribunal Supremo entiende (Sentencia de 13 de enero del 2017) que se puede privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple de forma grave y reiterada los deberes tanto personales como materiales inherentes a la misma, pues la potestad es una función inexcusable que se debe ejercer en beneficio de los hijos y por tanto es incompatible mantener la misma si no se ejercen dichos deberes.

     Aplicando dicha doctrina la Audiencia de Cantabria revoca la sentencia de primera instancia privando al padre de la patria potestad. En concreto entiende la Audiencia que si existen motivos suficientes para privar al padre de la patria potestad, y ello porque considera  que la falta de trato alguno entre padre e hijo durante la infancia supone una desatención personal que unido a la desatención patrimonial, ya que el padre no había abonado «puntual y voluntariamente» la pensión de alimentos, suponen un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
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¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?


     Es habitual que los clientes que acuden al despacho de un abogado cuando quieren poner fin a una relación matrimonial pregunten sobre la diferencia entre separarse y divorciarse.
Aunque es frecuente utilizar estos términos como sinónimos, lo cierto es que no significan lo mismo.


 
La SEPARACIÓN es una fase intermedia entre el matrimonio y el divorcio que produce la suspensión de la vida en común de los casados y con la que cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, aunque NO se produce la extinción del vinculo matrimonial.
En cambio, el DIVORCIO es un trámite definitivo que SI produce la extinción del vínculo matrimonial.
Es decir, en el caso de la separación no se pone punto y final al matrimonio pues no se disuelve el vinculo matrimonial lo que implica el no poder casarse con otra persona. En el supuesto del divorcio al extinguirse ese vínculo matrimonial si nos podemos casar de nuevo.
¿Y qué sucede si nos reconciliamos? En el caso de existir una reconciliación y estar separados únicamente habrá que comunicar dicha reconciliación al Juzgado que decretó la separación, o si la misma fue realizada mediante escritura pública ante Notario deberá formalizarse la reconciliación mediante escritura pública o acta de manifestaciones.
Por el contrario, si estamos divorciados y nos reconciliamos, al haberse roto definitivamente el vínculo matrimonial será necesario que nos volvamos a casar.

¿Es necesario separarse antes de divorciarse? Hasta el año 2005 para poder divorciarse era necesario separarse previamente y estar separados durante un año.
A partir del año 2005 ya no es necesario separarse para poder proceder a divorciarse.
¿Qué sucede con el régimen económico matrimonial? Con ambos trámites, separación y divorcio, se extingue el régimen económico matrimonial. Ello implica que en el caso de realizar primero la separación, si se quiere solicitar una pensión compensatoria  la misma deberá solicitarse en este procedimiento, que es cuando se extingue el régimen económico matrimonial, y no posteriormente en el divorcio.
Otra cuestión que hay que tener en cuenta es que en ambos casos los cónyuges no heredan abintestato,es decir, sólo heredan si hay testamento.
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¿Qué pensión de alimentos tengo que pasar a mis hijos?

En la actualidad, y debido al incremento de las rupturas de las unidades familiares, son muchas las consultas que se plantean en todo despacho de abogado dedicado al derecho de familia relativas a la pensión de alimentos.
Son diversas las cuestiones que se plantean en este tipo de consultas como por ejemplo la cuantificación, la modificación, extinción o el pago de la pensión de alimentos en los meses de verano.
La crisis en la que nos encontramos actualmente, unida al hecho de que las pensiones alimenticias (cuyos beneficiarios son los hijos) son administradas por el progenitor custodio, hace que exista un recelo por parte del alimentante a la hora de cuantificar/pagar dicha pensión de alimentos.
En este artículo expondré algunas ideas de cómo se calcula  la pensión de alimentos de los hijos.

Con carácter previo, creo necesario indicar dos aspectos:
  • Lo primero que hay que aclarar, y que ya he mencionado anteriormente, es que el beneficiario de la pensión de alimentos es el hijo y no el progenitor custodio del mismo, si bien es cierto éste será el que administre dicha pensión.
  • En segundo lugar, indicar que la pensión de alimentos es la cantidad económica que se destina mensualmente para cubrir las necesidades ordinarias como la alimentación, vestido o educación del hijo menor de edad o aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables.
Existen otro tipo de gastos que son también necesarios e imprescindibles, pero no periódicos e imprevisibles (como por ejemplo comprar unas gafas no cubiertas por la Seguridad Social), que no forman parte de este concepto y que se denominan gastos extraordinarios.
El calcularla pensión de alimentosno es una tarea fácil, ya que no existen fórmulas, ni baremos de obligada aplicación, por ello hay que acudir a distintos parámetros:
  • salarios netos de cada progenitor.
  • otros ingresos netos de los progenitores como por ejemplo los rendimientos de capital mobiliario o rentas por alquileres.
  • el número de hijos.
  • necesidades ordinarias y especiales del hijo.
 
Otro aspecto importante a la hora de determinar la cuantía de la pensión de alimentos, así como quién es el obligado al pago de la misma, es el sistema de guarda y custodia que se establezca. Así por ejemplo, si se establece un sistema de guarda y custodia compartida, es muy probable que se acuerde que cada progenitor haga frente a los gastos del hijo en los periodos que esté con él, y abonar otros gastos como los de educación y extraordinarios por mitad. En cambio, si se establece un sistema de guarda y custodia a favor de uno de los progenitores será el progenitor no custodio quien esté obligado al pago de la pensión de alimentos.
Como ayuda a esta difícil labor de cuantificar la pensión de alimentos el Consejo General del Poder Judicial elaboró en julio de 2013, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, unas tablas orientadoraspara determinar la pensión de alimentos de los hijos, adaptadas a la jurisprudencia y sobre bases científicas.
Pero estas tablas no tienen en cuenta circunstancias particulares de cada caso como puede ser que un hijo tenga necesidades especiales derivadas de una minusvalía u otra circunstancia, o los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI), de ahí que se traten de tablas orientadoras y no de obligado cumplimiento. Si bien es cierto, son un punto de partida en la labor de cuantificar la pensión de alimentos a favor de los hijos en un proceso de divorcio, que aumentan la seguridad jurídica y que en algunas ocasiones evitan acudir a la vía contenciosa.
En definitiva, cuando un cliente pregunta ¿Qué pensión de alimentos tengo que pasar a mis hijos?, la respuesta es fácil; “No existe una fórmula de obligada aplicación para calcular tal pensión, existen unas tablas orientadoras que no tienen en cuenta todas las circunstancias y por ello para calcular esa pensión será necesario conocer la capacidad económica de ambos progenitores, las necesidades ordinarias y especiales del hijo, y el sistema de guarda y custodia.
Lo difícil es analizar todos estos aspectos y llegar a una conclusión que sea de agrado para ambas partes.