Como ya indicábamos en el artículo ¿Qué plazo hay para reclamar una deuda?, una deuda no se puede reclamar indefinidamente, pues existe una figura llamada prescripción, y por tanto, pasado un determinado tiempo la misma no se puede reclamar.
En el caso de las deudas con Hacienda sucede lo mismo, y pasado un determinado plazo la Agencia Tributaria ya no podrá reclamar la deuda.
¿Qué plazo tiene Hacienda para reclamar una deuda?
Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, las deudas tributarias prescriben a los 4 años. Textualmente dicho artículo señala que prescriben a los cuatro años los siguientes derechos:
- a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Pero hay que tener en cuenta que este plazo de 4 años se puede ver interrumpido si se inicia por parte de la Agencia Tributaria cualquier reclamación o investigación. Es decir, en la práctica es muy dificil que una deuda con Hacienda pueda prescribir.
Y si se ha cometido un delito fiscal ¿existe un plazo de prescripción? ¿cuál es ese plazo? Si existe un plazo de prescripción cuya duración dependerá de si el delito fiscal es o no agravado.
- Si se defraudan más de 120.000 euros de cuota, el plazo de prescripción es de 5 años.
- Si se defraudan más de 600.000 euros de cuota, se considera delito agravado y en este caso el plazo de la prescripción es de 10 años.