¿La prestación por maternidad está exenta del pago del IRPF? ¿Cómo reclamar la devolución del IRPF pagado?

 

Recientemente se ha dictado una Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 6241/2016) que declara la prestación por maternidad exenta del pago del IRPF, y condena a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a devolver la cantidad de 3.135,11 euros a una mujer que lo había pagado en concepto de IRPF después de percibir una prestación por maternidad de 11.679 euros en el año 2009.

 
Esta polémica suscitada con esta Sentencia no es nueva, y ya en el año 2013 y con motivo de la presentación de distintos escritos ante la Agencia Tributaria reclamando la rectificación de la declaraciones del IRPF por la posible exención por prestación por maternidad, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad y calificando la misma como rendimiento de trabajo.
 
La polémica gira en torno a la interpretación del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
«Artículo 7. Rentas exentas.
 
Estarán exentas las siguientes rentas:
h)…
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»
 
Hacienda interpreta este artículo en el sentido de que el mismo determina una clara diferencia entre las prestaciones públicas, y declara sólo exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
 
En cambio, el TSJ de Madrid entiende que el primer párrafo, en el que no se hace mención expresa a las prestaciones por maternidad, las mismas están incluidas y ello porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley.
 
¿A partir de esta Sentencia no estoy obligado a tributar por la prestación por maternidad?
 
Esta Sentencia tiene efectos únicamente al caso en concreto del litigio, y por tanto no obliga a la Administración Tributaria a cambiar su criterio, aunque si abre la puerta a otras reclamaciones de solicitud de devolución de lo tributado por prestación por maternidad.
 
 Por ello, si has recibido dicha prestación a partir del 2012, podrás presentar ante la Agencia Tributaria un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos
 
En el caso de que te denieguen la devolución, que es lo más probable, deberás recurrir  la resolución que desestima la solicitud, y todas aquellas que se susciten en el mismo sentido hasta acudir al Tribunal Económico Administrativo, quién probablemente desestime nuestra pretensión.
 
En ese caso, acabada la vía administrativa, si se quiere seguir con la pretensión se deberá hacer una reclamación judicial.
 
En el supuesto de haber sido madre este año, o de serlo en los próximos años, tendrás que tributar por la prestación por maternidad para evitar una posible sanción de Hacienda, y ya posteriormente solicitar como acabo de exponer la devolución de lo tributado por dicha prestación.

Gracias por la visita!!!
 
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