El delito de sedición y sus consecuencias.

En los últimos días, y con ocasión de la problemática surgida en Cataluña por la convocatoria del referéndum del día 1 de octubre, son muchas las ocasiones en las que hemos podido oír hablar del término sedición. 

La sedición es un delito contra el orden público que se regula en los artículos 544 y siguientes del Código Penal. En ellos se contempla como autores de un delito de sedición a aquellas personas que se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funcionarios o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Pero no solo se aplica a quienes impidan la aplicación de las leyes o resoluciones administrativas o judiciales, sino que también se aplica a aquellas personas que provoquen, conspiren o propongan la sedición.
La sedición está castigada con la pena de cuatro a ocho años de prisión. Cuando la persona autora de este delito sea quien lidere la sedición la pena prevista se aumenta de ocho a diez años, y la misma se elevará de diez a quince años en el caso de que la persona sea autoridad.
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas.
Por otro lado, en los casos de la provocación, conspiración o proposición para la sedición serán castigados  con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que si tengan efectos en la sedición. 

La diferencia entre el delito de sedición con el de rebelión radica en que en este último se trata de un delito contra la Constitución en el que se castiga a quienes se alzaren violenta y públicamente para, entre otros supuestos, «declarar la independencia de una parte del territorio nacional«.
Las penas en este delito oscilan entre los cinco y treinta años de prisión.

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