40 Aniversario de la Constitución Española.


Hoy, 6 de diciembre, se cumplen 40 años del referéndum de la Constitución Española de 1978. Constitución que nació fruto de la transición política que comienza cuando se pone fin al régimen de Franco. 

El proceso de elaboración y aprobación no fue tarea fácil. El Gobierno de Adolfo Suárez (nombrado por el Rey en julio de 1976 Presidente del Gobierno), consiguió que las aún Cortes franquistas aprobaran la Ley 1/1977, para la Reforma Política, que preveía la convocatoria de elecciones, que finalmente tuvieron lugar el 15 de junio de 1977.

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¿Cómo se aplica el artículo 155 en Cataluña?

El pasado domingo se ha celebrado el controvertido referéndum en Cataluña, ¿y ahora qué va a suceder?. Esta es una cuestión que se plantean muchos españoles. Según el Gobierno catalán el 90% de los votantes han manifestado su voluntad de que Cataluña se independice. En este punto, y ante una hipotética declaración de independencia de Cataluña, se está planteando desde muchos sectores la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.

¿Qué es el artículo 155?

El artículo 155 contempla un mecanismo de control de la actividad de las Comunidades Autónomas, de carácter excepcional, que no ha sido desarrollado legislativamente, y que supone un complemento del artículo 153 de la Constitución Española.
¿Cuándo se aplica?
Se aplicará en los siguientes supuestos:
– aquellos casos en que las Comunidades no cumplan con las obligaciones que les impone la Constitución o las leyes,
– y en aquellos supuestos en los que atenten gravemente al interés general de España.
¿Cómo se aplicará?
En primer lugar el Gobierno deberá enviar un requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, en este caso al señor Carles Puigdemont, para que cese en aquellos actos que son el presupuesto habilitante de la aplicación de este artículo.
Posteriormente, y en el caso de no ser atendido dicho requerimiento, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general.
Para adoptar esas medidas tienen que ser previamente aprobadas por mayoría absoluta del Senado, es decir, el Senado juega un papel fundamental en la aplicación del art. 155. El Gobierno deberá enviar al Presidente de la Cámara Alta una propuesta con las medidas que pretende adoptar, que serán debatidas en la Comisión General de las Comunidades Autónomas, y frente a las cuáles el presidente de la Comunidad Autónoma, Carles Puigdemont, podrá realizar las correspondientes alegaciones. Finalmente se votarán por el Pleno que en la actualidad cuenta con mayoría absoluta del Partido Popular.
¿qué medidas puede adoptar el Gobierno si decide aplicar este artículo?

El Gobierno podrá adoptar todas aquellas medidas de control de la Administración Catalana que estime convenientes. ¿Y puede disolver el Parlamento de Cataluña y convocar elecciones? En esta cuestión hay distintas opiniones, aunque una gran parte consideran que si se puede llevar a cabo esta medida. Hay que tener en cuenta que en el caso de que la Generalitat no esté conforme con la misma puede plantear un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional. Así, el presidente del Partido  de Ciudadanos, Albert Rivera, en la reunión que mantuvo ayer con Rajoy le pidió que se aplique el artículo 155 y se convoquen elecciones autonómicas en Cataluña. 
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El delito de sedición y sus consecuencias.

El delito de sedición y sus consecuencias.

En los últimos días, y con ocasión de la problemática surgida en Cataluña por la convocatoria del referéndum del día 1 de octubre, son muchas las ocasiones en las que hemos podido oír hablar del término sedición. 

La sedición es un delito contra el orden público que se regula en los artículos 544 y siguientes del Código Penal. En ellos se contempla como autores de un delito de sedición a aquellas personas que se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funcionarios o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Pero no solo se aplica a quienes impidan la aplicación de las leyes o resoluciones administrativas o judiciales, sino que también se aplica a aquellas personas que provoquen, conspiren o propongan la sedición.
La sedición está castigada con la pena de cuatro a ocho años de prisión. Cuando la persona autora de este delito sea quien lidere la sedición la pena prevista se aumenta de ocho a diez años, y la misma se elevará de diez a quince años en el caso de que la persona sea autoridad.
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas.
Por otro lado, en los casos de la provocación, conspiración o proposición para la sedición serán castigados  con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que si tengan efectos en la sedición. 

La diferencia entre el delito de sedición con el de rebelión radica en que en este último se trata de un delito contra la Constitución en el que se castiga a quienes se alzaren violenta y públicamente para, entre otros supuestos, «declarar la independencia de una parte del territorio nacional«.
Las penas en este delito oscilan entre los cinco y treinta años de prisión.

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Reforma Código Penal: Esquema de los cambios producidos por la desaparición de las faltas (parte II).


68 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

   El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en París con 48 votos a favor y 8 abstenciones la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Este documento que se estructura en preámbulo y treinta artículos  recoge una serie de derechos humanos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

A pesar de carecer de carácter vinculante para los Estados, ha servido como base para la creación de convenios internacionales de la ONU , y en el caso de España se reconoce dicha declaración en el artículo 10 de la Constitución;

«Las normas relativas a los derecho fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.»



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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la privatización del Registro Civil.

El Tribunal Constitucional en una sentencia del 24 de septiembre ha declarado inconstitucional las disposiciones adicionales 20ª a 24ª del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en las que se prevé la delegación de la llevanza de los Registros Civiles a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Ante esta decisión del gobierno de atribuir mediante Decreto-ley la gestión de los Registros Civiles a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, más de cincuenta Diputados de los Grupo Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda plural; y Unión Progreso y Democracia, interponen recurso de inconstitucionalidad que es resuelto en la sentencia mencionada.

Se invoca como motivo principal del recurso la vulneración del art. 86.1 de la Constitución Española:
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyesy que no podrán afectaral ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I,al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.”
Se argumenta en el recurso que al tratarse de una norma que incorpora diferentes materias, no se da respecto a ellas el presupuesto habilitante común de extraordinaria y urgente necesidad, que puede justificar la promulgación del Decreto-ley. Además consideran que el Decreto-ley 8/2014 afecta a derechos regulados en el Título I, en concreto el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
Pues bien, el Tribunal Constitucional entiende que las medidas adoptadas en esas disposiciones son inconstitucionales al no haber sido capaz el gobierno de justificar las causas de urgencia de tales medidas.
En concreto la citada sentencia señala:
…no se exponen las razones que llevan al Ejecutivo a introducir la regulación mínima de la llevanza del Registro por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en las DA 20ª a 24ª del Decreto-ley.”
…no es posible apreciar fundamento para la regulación del cambio en el régimen de llevanza del Registro Civil que prevén las DA 20ª a 24ª del Real Decreto-ley.”
…no concurre el presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE, siento estos preceptos, por esa razón, contrarios a dicho precepto constitucional, y por tanto nulos.”
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