¿Cómo se aplica el artículo 155 en Cataluña?

El pasado domingo se ha celebrado el controvertido referéndum en Cataluña, ¿y ahora qué va a suceder?. Esta es una cuestión que se plantean muchos españoles. Según el Gobierno catalán el 90% de los votantes han manifestado su voluntad de que Cataluña se independice. En este punto, y ante una hipotética declaración de independencia de Cataluña, se está planteando desde muchos sectores la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.

¿Qué es el artículo 155?

El artículo 155 contempla un mecanismo de control de la actividad de las Comunidades Autónomas, de carácter excepcional, que no ha sido desarrollado legislativamente, y que supone un complemento del artículo 153 de la Constitución Española.
¿Cuándo se aplica?
Se aplicará en los siguientes supuestos:
– aquellos casos en que las Comunidades no cumplan con las obligaciones que les impone la Constitución o las leyes,
– y en aquellos supuestos en los que atenten gravemente al interés general de España.
¿Cómo se aplicará?
En primer lugar el Gobierno deberá enviar un requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, en este caso al señor Carles Puigdemont, para que cese en aquellos actos que son el presupuesto habilitante de la aplicación de este artículo.
Posteriormente, y en el caso de no ser atendido dicho requerimiento, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general.
Para adoptar esas medidas tienen que ser previamente aprobadas por mayoría absoluta del Senado, es decir, el Senado juega un papel fundamental en la aplicación del art. 155. El Gobierno deberá enviar al Presidente de la Cámara Alta una propuesta con las medidas que pretende adoptar, que serán debatidas en la Comisión General de las Comunidades Autónomas, y frente a las cuáles el presidente de la Comunidad Autónoma, Carles Puigdemont, podrá realizar las correspondientes alegaciones. Finalmente se votarán por el Pleno que en la actualidad cuenta con mayoría absoluta del Partido Popular.
¿qué medidas puede adoptar el Gobierno si decide aplicar este artículo?

El Gobierno podrá adoptar todas aquellas medidas de control de la Administración Catalana que estime convenientes. ¿Y puede disolver el Parlamento de Cataluña y convocar elecciones? En esta cuestión hay distintas opiniones, aunque una gran parte consideran que si se puede llevar a cabo esta medida. Hay que tener en cuenta que en el caso de que la Generalitat no esté conforme con la misma puede plantear un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional. Así, el presidente del Partido  de Ciudadanos, Albert Rivera, en la reunión que mantuvo ayer con Rajoy le pidió que se aplique el artículo 155 y se convoquen elecciones autonómicas en Cataluña. 
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El delito de sedición y sus consecuencias.

El delito de sedición y sus consecuencias.

En los últimos días, y con ocasión de la problemática surgida en Cataluña por la convocatoria del referéndum del día 1 de octubre, son muchas las ocasiones en las que hemos podido oír hablar del término sedición. 

La sedición es un delito contra el orden público que se regula en los artículos 544 y siguientes del Código Penal. En ellos se contempla como autores de un delito de sedición a aquellas personas que se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funcionarios o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Pero no solo se aplica a quienes impidan la aplicación de las leyes o resoluciones administrativas o judiciales, sino que también se aplica a aquellas personas que provoquen, conspiren o propongan la sedición.
La sedición está castigada con la pena de cuatro a ocho años de prisión. Cuando la persona autora de este delito sea quien lidere la sedición la pena prevista se aumenta de ocho a diez años, y la misma se elevará de diez a quince años en el caso de que la persona sea autoridad.
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas.
Por otro lado, en los casos de la provocación, conspiración o proposición para la sedición serán castigados  con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que si tengan efectos en la sedición. 

La diferencia entre el delito de sedición con el de rebelión radica en que en este último se trata de un delito contra la Constitución en el que se castiga a quienes se alzaren violenta y públicamente para, entre otros supuestos, «declarar la independencia de una parte del territorio nacional«.
Las penas en este delito oscilan entre los cinco y treinta años de prisión.

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¿Cómo votar por correo?

El próximo 20 de diciembre se celebran las elecciones a Cortes Generales del 2015. Si no puedes, o no quieres acudir ese día a votar, podrás ejercer tu derecho al voto a través del voto por correo.
¿Cómo votar desde España? Lo primero que hay que hacer es acudir a una oficina de correos antes del décimo día anterior a la votación y solicitar el impreso del voto por correo.

     Una vez rellenado, el elector lo presentará personalmente en cualquier oficina de correos, acompañándolo de algún documento que permita su identificación como por ejemplo el DNI, carnet de conducir o pasaporte.

Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará al elector por correo certificado la documentación necesaria para que pueda emitir su voto (papeleta de cada una de las formaciones políticas y un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa), que tendrá que ser recogida personalmente por el interesado en el domicilio señalado en la solicitud.

Una vez recibida la documentación, el elector presentará en cualquier oficina de correos el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral que contendrá el sobre de la votación y el certificado de inscripción en el censo electoral.
Para aquellas personas que no puedan realizar estos trámites de forma personal, por causas de enfermedad o incapacidad, podrán también ejercer el derecho al voto por correo autorizando notarialmente a otra persona, y siempre que se acredite la causa que imposibilita realizar por sí mismo los trámites anteriormente indicados.
¿Cómo votar desde el extranjero? Cuando una persona se encuentra fuera de España ya sea temporalmente o como residente tiene que seguir los siguientes pasos para votar por correo.
Los interesados deberán rellenar una solicitud que podrá solicitarse en las Oficinas Consulares, o bien descarga la misma desde la  Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Una vez cumplimentada, la solicitud se deberá presentar personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas.
Al igual que en el caso del voto por correo desde España, el interesado recibirá una documentación por correo certificado que tendrá que ser recogida personalmente.
A continuación el elector en el caso de estar de paso en el extranjero, debe enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente, y en el supuesto de ser residente en el extranjero, debe enviar el voto por correo postal a la oficina consular o bien realizar el voto en la urna habilitada en la oficina consular
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Derechos y obligaciones de los miembros de una mesa electoral.

 
Este domingo 24 de mayo se van a celebrar las elecciones municipales y autonómicas. Para poder desarrollarse estas elecciones será necesario que se formen miles de mesas electorales que estarán compuestas por los ciudadanos elegidos previamente a través de un sorteo público.

   Si has sido elegido como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral deberás acudir el día 24, a las 8 de la mañana, a la mesa electoral correspondiente.

Las mesas electorales se forman obligatoriamente por tres personas, que son el presidente y dos vocales. En el caso de que no acudan alguno de ellos serán sustituidos por el primer o segundo suplente.

¿Qué sucede si he sido elegido miembro de una mesa electoral y no acudo a ella el día 24? En el caso de que seas elegido como miembro de una mesa electoral y no acudas el día de las elecciones o la abandones sin causa legítima o incumplas sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que impone la Ley del Régimen Electoral General, incurrirás en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Y si tengo que trabajar al día siguiente y el recuento acaba tarde ¿qué hago? Los presidentes y vocales, así como los suplentes que formen parte de la mesa electoral tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
¿Tengo derecho a cobrar por formar parte de una mesa electoral? Si, tienes derecho a percibir una dieta de aproximadamente 63 euros, y además estarásprotegido por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.
¿Y qué pasa con mi sueldo si no puedo ir a trabajar por ser miembro de una mesa electoral? En este supuesto, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
¿Cómo puedo justificar que he formado parte de una mesa electoral?Deberás solicitar a la Junta Electoral de Zona correspondiente un justificante de tu presencia en la mesa electoral.
Y si no soy miembro de una mesa y estoy trabajando ¿qué hago para ir a votar? Tendrás derecho a unas horas libres pagadas para poder ir a votar. El número de horas dependerá de si trabajas o no a jornada completa y si la misma se desarrolla en su totalidad o no durante las horas de votación. Así por ejemplo si sólo trabajas dos horas durante la votación, no tendrás derecho a permiso retribuido alguno. 

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