Inconstitucionalidad del euro por receta en la Comunidad de Madrid.

 
    El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el “euro por receta” en la Comunidad de Madrid , al igual que lo hizo anteriormente en Cataluña.
 
  El “euro por receta” es una tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que modifica la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
    El cobro del euro por receta en Madrid entró en vigor en enero del 2013, pero pasados 29 días el Tribunal Constitucional decidió suspender cautelarmente su aplicación mientras deliberaba si era una medida anticonstitucional.
    El recurso de inconstitucionalidad presentado el 11 de enero de 2013 por sesenta y dos Senadores del Grupo Parlamentario Socialista esgrime dos motivospor los cuales se debía considerar inconstitucional esta medida.

– Por vulnerar el principio de capacidad económica, igualdad y progresividad del art. 31 CE, al someter a gravamen servicios que siempre han sido gratuitos.
Consideran que el reparto de la carga tributaria no es ni progresivo ni toma en cuenta la capacidad económica de los sujetos afectados, dándose lugar a una discriminación respecto de la cual no media razón objetiva de diferenciación.
–  Por vulnerar lo dispuesto en el art. 149.1.16 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
  Pues bien, una vez examinado el recurso, el Tribunal Constitucional declara la  tasa inconstitucional y nula por cuanto invade la competencia estatal del art.149.1.16 de la Constitución Española.
 
 
    En los fundamentos jurídicos de la Sentencia se señala que la tasa recurrida en la práctica produce un empeoramiento de una “prestación básica” para el ciudadano, ya que la tasa “recae de forma directa sobre las prestaciones farmaceúticas, pues su pago es condición para la dispensa del medicamento o producto sanitario”, pero no supone la ampliación ni del ámbito subjetivo ni objetivo de las prestaciones sanitarias.
   Además el TC señala que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su política sanitaria, siempre y cuando se mejore el mínimo estatal, pero en ningún caso lo puede empeorar.
    Finalmente el TC considera que el hecho imponible de esta tasa no recae sobre una prestación nueva, sino directamente sobre todas las prestaciones contempladas en la cartera común supletoria, y añade que la tasa hace más gravoso para el ciudadano la adquisición de sus medicamentos con receta en la Comunidad de Madrid.
 
    Por todo ello, el Tribunal Constitucional ha declarado el “euro por receta” inconstitucional y nulo.