¿A qué tasas judiciales afecta la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso contra la Ley 10/2012 que regula determinadas tasas judiciales?

 


 

 Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia que resuelve el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan las tasas judiciales, y ha declara la inconstitucionalidad y nulidad de algunas de las tasas judiciales por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).


     Pero, ¿a qué tasas se refiere?, la Sentencia hace referencia a las tasas judiciales exigidas a las personas jurídicas, y no a las de las personas físicas, ya que en febrero del año pasado el Gobierno mediante Real Decreto-Ley 1/2015, eximió a las personas físicas del pago de dichas tasas judiciales.
  
    ¿Ello significa que todas las tasas judiciales exigidas a las personas jurídicas son inconstitucionales? No, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de algunas de las tasas judiciales, en concreto de las siguientes tasas:

1.- En el orden jurisdiccional CIVIL:

a) Tasa de 800 euros para promover el recurso de apelación.

b) Tasa de 1200 para los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal.

2.- En el orden jurisdiccional SOCIAL:

a) Tasa de 500 euros para el recurso de suplicación.

b) Tasa de 750 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.

3.- En el orden jurisdiccional CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

a) Tasa de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado.

b) Tasa de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.

c) Tasa de 800 euros para el recurso de apelación.

d) Tasa de 1200 euros para el recurso de casación el cualquiera de sus modalidades.


    Además, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la cuota variable. La cuantía de esta cuota, que se calcula aplicando al valor del litigio el tipo de gravamen que corresponda según la escala  que aparece en el artículo 7 de la Ley, es considerada por el Tribunal Constitucional como una cuota que «eleva innecesariamente la carga económica» de la persona obligada a su pago.

    ¿Cuáles son las tasas no declaradas inconstitucionales?  Las tasas en el orden civil del juicio Verbal y Cambiario (150 E.), del Ordinario (300 E.), del Monitorio, Monitorio Europeo y demanda incidental en el proceso concursal (100 E.), de la ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales (200 E.) y del Concurso necesario (200 E.).

   Y, ¿por qué el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de las tasas judiciales? El Tribunal Constitucional considera que la cuantía de las tasas declaradas inconstitucionales son desproporcionadas, y por lo tanto pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales, por lo que se está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.



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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la privatización del Registro Civil.

El Tribunal Constitucional en una sentencia del 24 de septiembre ha declarado inconstitucional las disposiciones adicionales 20ª a 24ª del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en las que se prevé la delegación de la llevanza de los Registros Civiles a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Ante esta decisión del gobierno de atribuir mediante Decreto-ley la gestión de los Registros Civiles a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, más de cincuenta Diputados de los Grupo Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda plural; y Unión Progreso y Democracia, interponen recurso de inconstitucionalidad que es resuelto en la sentencia mencionada.

Se invoca como motivo principal del recurso la vulneración del art. 86.1 de la Constitución Española:
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyesy que no podrán afectaral ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I,al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.”
Se argumenta en el recurso que al tratarse de una norma que incorpora diferentes materias, no se da respecto a ellas el presupuesto habilitante común de extraordinaria y urgente necesidad, que puede justificar la promulgación del Decreto-ley. Además consideran que el Decreto-ley 8/2014 afecta a derechos regulados en el Título I, en concreto el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
Pues bien, el Tribunal Constitucional entiende que las medidas adoptadas en esas disposiciones son inconstitucionales al no haber sido capaz el gobierno de justificar las causas de urgencia de tales medidas.
En concreto la citada sentencia señala:
…no se exponen las razones que llevan al Ejecutivo a introducir la regulación mínima de la llevanza del Registro por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en las DA 20ª a 24ª del Decreto-ley.”
…no es posible apreciar fundamento para la regulación del cambio en el régimen de llevanza del Registro Civil que prevén las DA 20ª a 24ª del Real Decreto-ley.”
…no concurre el presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE, siento estos preceptos, por esa razón, contrarios a dicho precepto constitucional, y por tanto nulos.”
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Inconstitucionalidad del euro por receta en la Comunidad de Madrid.

 
    El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el “euro por receta” en la Comunidad de Madrid , al igual que lo hizo anteriormente en Cataluña.
 
  El “euro por receta” es una tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que modifica la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
    El cobro del euro por receta en Madrid entró en vigor en enero del 2013, pero pasados 29 días el Tribunal Constitucional decidió suspender cautelarmente su aplicación mientras deliberaba si era una medida anticonstitucional.
    El recurso de inconstitucionalidad presentado el 11 de enero de 2013 por sesenta y dos Senadores del Grupo Parlamentario Socialista esgrime dos motivospor los cuales se debía considerar inconstitucional esta medida.

– Por vulnerar el principio de capacidad económica, igualdad y progresividad del art. 31 CE, al someter a gravamen servicios que siempre han sido gratuitos.
Consideran que el reparto de la carga tributaria no es ni progresivo ni toma en cuenta la capacidad económica de los sujetos afectados, dándose lugar a una discriminación respecto de la cual no media razón objetiva de diferenciación.
–  Por vulnerar lo dispuesto en el art. 149.1.16 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
  Pues bien, una vez examinado el recurso, el Tribunal Constitucional declara la  tasa inconstitucional y nula por cuanto invade la competencia estatal del art.149.1.16 de la Constitución Española.
 
 
    En los fundamentos jurídicos de la Sentencia se señala que la tasa recurrida en la práctica produce un empeoramiento de una “prestación básica” para el ciudadano, ya que la tasa “recae de forma directa sobre las prestaciones farmaceúticas, pues su pago es condición para la dispensa del medicamento o producto sanitario”, pero no supone la ampliación ni del ámbito subjetivo ni objetivo de las prestaciones sanitarias.
   Además el TC señala que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su política sanitaria, siempre y cuando se mejore el mínimo estatal, pero en ningún caso lo puede empeorar.
    Finalmente el TC considera que el hecho imponible de esta tasa no recae sobre una prestación nueva, sino directamente sobre todas las prestaciones contempladas en la cartera común supletoria, y añade que la tasa hace más gravoso para el ciudadano la adquisición de sus medicamentos con receta en la Comunidad de Madrid.
 
    Por todo ello, el Tribunal Constitucional ha declarado el “euro por receta” inconstitucional y nulo.