El pasado mes de octubre, en la entrada «¿Cómo interpretar la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía?» analizábamos la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo del 2017 en la que textualmente decía:
«…declarar que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor».
Indicábamos que existen dos posturas respecto a su interpretación; por un lado están quiénes consideran que esos artículos son de manera incondicional inconstitucionales; y por otro lado están aquellos que consideran que los mismos son inconstitucionales en la medida en la que no exista un incremento del valor del bien al momento de producirse la transmisión.
Pues bien, el Tribunal Supremo recientemente ha resuelto esta controversia.
Por una parte, el Tribunal Supremo entiende que los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales «adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial«. Considera el Tribunal Supremo que son constitucionales estos artículos si el obligado tributario no logra acreditar que la transmisión del bien no ha supuesto un incremento de su valor.
Por lo que respecta al artículo 110.4 del TRLHL le considera inconstitucional y nulo en todo caso. Entiende que el mismo «impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica«. Al haberse declarado nulo este artículo 110.4 se da la posibilidad al contribuyente de probar que en la transmisión no existe un incremento del valor del bien.
Es decir, la carga de la prueba le corresponde al contribuyente. En el caso de que se aporte un principio de prueba, como por ejemplo las escrituras, se trasladará la carga de la prueba a la Administración. Pero en este punto hay que tener en cuenta que los más seguro que la Administración presente una prueba pericial que desvirtúe lo alegado con nuestras escrituras, por lo que será recomendable el contar también con una prueba pericial.
Por tanto, el contribuyente sólo pagará la plusvalía si no demuestra que no existe un incremento del valor del bien.
Hay un aspecto de la plusvalía del que todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, pero que se espera que lo haga las próximas semanas, y es en lo referente al método del cálculo de la plusvalía.
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