El TJUE ha aclarado hoy jueves su posición sobre la cláusula de comisión de apertura de un préstamo y ha señalado que se opone a la interpretación dada por el Trubunal Supremo Español que perceptúa que la comisión de apertura retribuye los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares. Entiende el TJUE que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no puede considerarse una prestación esencial de un contrato de préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluida en el coste total de este.
También señala el TJUE que «para valorar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que estipula el pago por el prestatario de una comisión de apertura el juez competente deberá comprobar que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos para ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicioss que estos retribuyen».
Y finalmente el TJUE establece que la cláusula de comisión de apertura puede no causar, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que deriven del contrato. Aunque posteriormente indica que la posible existencia de dicho desequilibrio tiene que ser objeto de un control efectivo por el juez competente.
Por tanto, va a poder analizarse si constituyó esa comisión una cláusula abisuva, y serán los tribunales españoles los que deberán analizar en cada caso si hay abuso o no en detrimento del consumidor en este tipo de cláusulas.