El delito de denuncia falsa: requisitos y sanciones.


El delito de denuncia falsa, regulado en el art. 456 del Código Penal, se caracteriza por proteger al mismo tiempo varios bienes jurídicos; el honor de la persona a la que se le atribuyen unos hechos delictivos inciertos, y la correcta actuación de la Administración de Justicia.

Es un delito que se incluye dentro de los delitos contra la Administración de Justicia ya que cuando una persona realiza una denuncia falsa está haciendo una utilización maliciosa de las instituciones encargadas de la persecución de los delitos.

Los requisitos que se exigen por la jurisprudencia para que una conducta sea subsumible dentro del tipo penal del art. 456 CP son los siguientes:

a).-La atribución a una persona de unos hechos que de ser ciertos sean constitutivos de una infracción penal. Al respecto es importante señalar que lo que se sanciona es la falsa imputación de unos hechos, no la calificación jurídica abusiva que se pueda hacer de unos hechos determinados.
b).-Que la acusación se haga de forma clara, no como una mera sospecha de que a la persona que se le acusa haya podido cometer un delito.

c).-Que exista una intención de faltar a la verdad, es decir, no solo debe existir una discrepancia entre los hechos denunciados, y lo realmente ocurrido, sino que además el sujeto actúe conociendo que los hechos son falsos, o bien con un cierto grado de temeridad.
d).-Que exista una sentencia absolutoria o un auto firme de sobreseimiento o archivo.
En el caso de que se produzca una denuncia y el juez observe que hay indicios suficientes de que se trata de una falsa imputación, el código penal manda proceder de oficio contra el denunciante, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido. 
Las sanciones que se prevén para este delito son las siguientes:
a).- Si se considera delito grave; pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses.
b).- Si se considera delito menos grave; multa de doce a veinticuatro meses.
c).- Si se considera delito leve; multa de tres a seis meses.
Recientemente el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander ha dictado una sentencia absolutoria en un caso en el que se acusaba a una mujer de realizar una denuncia falsa de violencia de género.
En este supuesto la acusada por un delito de denuncia falsa previamente presentó una denuncia contra su ex-pareja que dio inicio a un procedimiento de diligencias urgentes que posteriormente fue sobreseído. 
Ante este situación el denunciado inicia un procedimiento por un delito de denuncia falsa argumentando que existe un informe de un Fiscal y un Auto que deniegan la orden de protección solicitada por la denunciante en base a que su declaración fue vaga e imprecisa, incurriendo en contradicciones en su declaración ante el juez con respecto a la denuncia presentada ante la Guardia Civil.
Pues bien, la juez considera que no concurren todos los requisitos del art. 456 del  Código Penal, pues entiende que si bien es cierto que si existe una imputación de unos hechos que de ser ciertos son constitutivos de un delito, no se puede apreciar que la denunciante actuara con conocimiento de la falsedad de los hechos o con temerario desprecio hacia la verdad. 

Entiende la juez que si es cierto que el contenido de la denuncia ante la Guardia Civil no se ajusta totalmente a lo declarado en sede judicial, pero que no difiere en lo sustancial. Además considera la juez que en la declaración en sede judicial se pueden ampliar los términos de la denuncia presentada ante la Guardia Civil, y concretar nuevos detalles, incluso incluir otras datos como agresiones físicas.
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