Actualmente son muchas las familias que tiene animales de compañía que constituyen una parte fundamental de sus vidas.
Pero, ¿conocen estas familias cuál es su responsabilidad por los daños que causen sus animales?.
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 1905 del Código Civil, donde se nos dice: “ El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
La jurisprudencia de forma unánime entiende que nos encontramos ante una responsabilidad objetiva, es decir, por el mero hecho de ser el dueño o el poseedor del animal estamos obligados a responder de los daños que el mismo cause con independencia de si existe o no culpa o negligencia de la persona que tiene al animal.
Nos encontramos ante una responsabilidad no culpabilista o por riesgo inherente a lautilización del animal, y ello debido a que el hecho de tener y disfrutar un animal en interés propio, conlleva unos riesgos y por tanto el propietario o poseedor debe asumir sus consecuencias negativas, salvo que se acredite algunos de los supuestos de exención contemplados en el artículo 1905 del Código Civil que son la existencia de fuerza mayory la culpa del que hubiera sufrido el daño.
Por tanto, no se precisa de la concurrencia de culpa o negligencia del dueño de una mascota para ser el responsable civilmente, sino que es suficiente que se demuestre la condición de dueño para que éste se vea obligado a responder de los daños causados por el animal.
Al respecto hay que señalar que la carga de la prueba de la acreditación de la culpa de quién sufrió el daño, en virtud del artículo 217 de la ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a quien la alega en su descargo, es decir, al propietario o poseedor del animal.
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