¿Se puede privar a un progenitor de la Patria Potestad?

 
 
 

Ya indicábamos en un artículo anterior que  la Audiencia Provincial de Cantabria había privado de la patria potestad a un padre que no había mantenido contacto con su hijo durante los últimos ocho años, y que además no había abonado «puntual y voluntariamente» la pensión de alimentos.

 
Pues bien, el Tribunal Supremo ha confirmado dicha privación al entender que ha existido por parte del padre un incumplimiento grave y reiterado de sus funciones como progenitor, reiterando así la postura mantenida en otras sentencias. 
 

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La Audiencia Provincial de Cantabria priva de la patria potestad a un padre que no había tenido contacto con su hijo durante ocho años.


       

La Audiencia Provincial de Cantabria ha privado de la patria potestad a un padre que no había mantenido contacto con su hijo durante los últimos ocho años, y que además no había abonado «puntual y voluntariamente» la pensión de alimentos durante ese tiempo, motivo éste último por el que fue condenado penalmente como autor de un delito de abandono de familia.

       Con esta sentencia la Audiencia Provincial de Cantabria revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrelavega. En referida sentencia no se estimó la petición de la madre de privar al padre de la patria potestad, al considerar la juez que la privación de la patria potestad «reviste un carácter excepcional» y que debe basarse en «circunstancias extremas». La Juez si accedió a modificar el régimen de visitas del padre pasando de ser de fines de semana alternos y mitad de vacaciones a un régimen de visitas progresivo con intervención del punto de encuentro familiar.

     Respecto a esta materia el Tribunal Supremo entiende (Sentencia de 13 de enero del 2017) que se puede privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple de forma grave y reiterada los deberes tanto personales como materiales inherentes a la misma, pues la potestad es una función inexcusable que se debe ejercer en beneficio de los hijos y por tanto es incompatible mantener la misma si no se ejercen dichos deberes.

     Aplicando dicha doctrina la Audiencia de Cantabria revoca la sentencia de primera instancia privando al padre de la patria potestad. En concreto entiende la Audiencia que si existen motivos suficientes para privar al padre de la patria potestad, y ello porque considera  que la falta de trato alguno entre padre e hijo durante la infancia supone una desatención personal que unido a la desatención patrimonial, ya que el padre no había abonado «puntual y voluntariamente» la pensión de alimentos, suponen un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
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