Ya indicábamos en un artículo anterior que la Audiencia Provincial de Cantabria había privado de la patria potestad a un padre que no había mantenido contacto con su hijo durante los últimos ocho años, y que además no había abonado «puntual y voluntariamente» la pensión de alimentos.
progenitor no custodio
La Audiencia Provincial de Cantabria priva de la patria potestad a un padre que no había tenido contacto con su hijo durante ocho años.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha privado de la patria potestad a un padre que no había mantenido contacto con su hijo durante los últimos ocho años, y que además no había abonado «puntual y voluntariamente» la pensión de alimentos durante ese tiempo, motivo éste último por el que fue condenado penalmente como autor de un delito de abandono de familia.
Con esta sentencia la Audiencia Provincial de Cantabria revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrelavega. En referida sentencia no se estimó la petición de la madre de privar al padre de la patria potestad, al considerar la juez que la privación de la patria potestad «reviste un carácter excepcional» y que debe basarse en «circunstancias extremas». La Juez si accedió a modificar el régimen de visitas del padre pasando de ser de fines de semana alternos y mitad de vacaciones a un régimen de visitas progresivo con intervención del punto de encuentro familiar.
Aplicando dicha doctrina la Audiencia de Cantabria revoca la sentencia de primera instancia privando al padre de la patria potestad. En concreto entiende la Audiencia que si existen motivos suficientes para privar al padre de la patria potestad, y ello porque considera que la falta de trato alguno entre padre e hijo durante la infancia supone una desatención personal que unido a la desatención patrimonial, ya que el padre no había abonado «puntual y voluntariamente» la pensión de alimentos, suponen un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
¿Por qué el impago de pensiones no siempre es un delito?
El Código Penal sanciona en el artículo 227 al que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica establecida judicialmente en favor de su cónyuge o sus hijos, con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
¿Por qué se debe hacer esta interpretación, y no una interpretación formal de este delito (incumplimiento del pago de la pensión dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos)? El motivo para no hacer una interpretación formal de este delito es que ello supondría tener que sancionar penalmente conductas que son un mero incumplimiento civil.
¿Qué pensión de alimentos tengo que pasar a mis hijos?
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Lo primero que hay que aclarar, y que ya he mencionado anteriormente, es que el beneficiario de la pensión de alimentos es el hijo y no el progenitor custodio del mismo, si bien es cierto éste será el que administre dicha pensión.
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En segundo lugar, indicar que la pensión de alimentos es la cantidad económica que se destina mensualmente para cubrir las necesidades ordinarias como la alimentación, vestido o educación del hijo menor de edad o aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables.
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salarios netos de cada progenitor.
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otros ingresos netos de los progenitores como por ejemplo los rendimientos de capital mobiliario o rentas por alquileres.
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el número de hijos.
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necesidades ordinarias y especiales del hijo.