¿Se puede privar a un progenitor de la Patria Potestad?

 
 
 

Ya indicábamos en un artículo anterior que  la Audiencia Provincial de Cantabria había privado de la patria potestad a un padre que no había mantenido contacto con su hijo durante los últimos ocho años, y que además no había abonado «puntual y voluntariamente» la pensión de alimentos.

 
Pues bien, el Tribunal Supremo ha confirmado dicha privación al entender que ha existido por parte del padre un incumplimiento grave y reiterado de sus funciones como progenitor, reiterando así la postura mantenida en otras sentencias. 
 

 
La patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores sobre la persona y bienes de los menores no emancipados, puede extinguirse por varios motivos;  muerte, emancipación, adopción del hijo, o por sentencia.
 
 
En este último caso será necesario que la misma esté fundada en un incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad o dictada en causa criminal o matrimonial.
 
Así, el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 23 de mayo del 2019 indica:

 

«la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requieren por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil , pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo, en definitiva, lo cual supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada» 

Por tanto, no cualquier incumplimiento puede dar lugar a la privación de la patria potestad. Es una medida que se adopta con carácter excepcional cuando el incumplimiento es reiterado y grave, y siempre en beneficio del menor.  
 

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La Audiencia Provincial de Cantabria priva de la patria potestad a un padre que no había tenido contacto con su hijo durante ocho años.