Desde el pasado uno de junio las mujeres con una menstruación incapacitante pueden solicitar la baja temporal. Aunque la norma no establece unos requisitos concretos para solicitar estas bajas, como en cualquier otra enfermedad común, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera. Por ello, lo primero que se debe hacer es acudir al médico de cabecera para explicarle la situación y pedirle la baja por menstruación dolorosa para poder presentarla.
Esta baja puede ser solicitada por cualquier trabajadora que tenga una menstruación incapacitante, independientemente del tiempo que lleve cotizando en la Seguridad Social y del tipo de contrato que tenga.
Se trata además de una baja temporal que es remunerada desde el primer día y directamente por la Seguridad Social, por lo que se evita una posible discriminación pues no supondrá un gasto extra para las empresas. No se recoge en la norma un número concreto de días de baja, dependerá de cada caso concreto.
Al contrario de lo que sucede en otras circunstancias, no se contempla el proceso de recaída, ya que se entiende que cada proceso es nuevo y la situación de incapacidad temporal puede variar en cada ciclo por lo que los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.