¿Cómo pedir la baja por regla dolorosa?

Desde el pasado uno de junio las mujeres con una menstruación incapacitante pueden solicitar la baja temporal. Aunque la norma no establece unos requisitos concretos para solicitar estas bajas, como en cualquier otra enfermedad común, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera. Por ello, lo primero que se debe hacer es acudir al médico de cabecera para explicarle la situación y pedirle la baja por menstruación dolorosa para poder presentarla.

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¿Se puede impugnar un alta médica?.

El alta médica puede ser emitida por el médico de familia, la Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 
Si usted considera que el alta médica es indebida lo primero que debe hacer es una reclamación previa, y en el caso de no prosperar podrá impugnarla judicialmente.
 
Son tres los factores que hay que tener en cuenta cuando se quiere reclamar el alta médica:
1.- Momento en el que se emite el alta médica.
2.- Organismo que emite el alta médica.
3.- La contingencia.
 
Si el alta médica se emite antes de los 12 meses se pueden dar tres circunstancias:
 
1.- Que el alta se emita por el médico de familia en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación previa ante el INSS en un plazo de 11 días.
 
2.- Que el alta se emita por la Inspección Médica en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. En este supuesto se puede hacer la reclamación previa ante INSS y ante la propia inspección médica en un plazo de 11 días.
3.- Que el alta se emita por los servicios de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se debe formalizar la reclamación ante el INSS en un plazo de 10 días.
 
Si el alta médica se emite a los 12 meses.
 
En estos supuestos a única entidad para emitir el alta médica es el INSS, siendo independiente si la baja médica procede de contingencia común o profesional.
 
Para estos casos la ley establece una excepción a la reclamación previa y por tanto se puede interponer directamente una demanda. Aunque si usted no quiere acudir directamente a los tribunales tiene la opción de formalizar en un plazo de cuatro días naturales el procedimiento de disconformidad del RD 1430/2009 (art. 3), teniendo en cuenta que el trabajador deberá reincorporarse al trabajo pues no se prorroga los efectos de la baja médica.
 
Si el alta médica se emite después de los 12 meses y hasta los 18 meses.
 
Igual que en el caso anterior, independientemente de cual sea el origen de la baja médica, es el INSS el competente para emitir el alta médica, y por tanto procede hacer la reclamación previa ante ese organismo en el plazo de 11 días.
 
Si el alta médica se emite tras 18 meses.
 
Al igual que en los casos anteriores será el INSS el que emita el alta médica, denegando la declaración de incapacidad permanente por lo que procede reclamar esa denegación a la pensión de incapacidad.

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¿Cuánto se cobra estando de baja?

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente, sean o no laborales, y se encuentre imposibilitado para ejercer su trabajo con normalidad, podrá causar baja y solicitar la incapacidad temporal.
La Incapacidad temporal(IT) se trata de un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por una enfermedad común o profesional o por accidente no laboral o de trabajo, así como por los períodos de observación por enfermedad profesional.
A continuación explicaré los pasos a seguir para calcular la prestación económica que se percibe en supuestos de baja laboral y finalmente expondré un caso práctico.
incapacidad temporal
Para conocer cual va a ser nuestra prestación económica cuando estamos de baja lo primero que tenemos que tener en cuenta es la base de cotización detallada en nuestra nómina (que no debe de confundirse con nuestro sueldo) y que nos va a servir para calcular la base reguladora que será  nuestra referencia para el cálculo de la prestación económica que debemos percibir.
El importe de la base reguladora (BR) dependerá del origen de la incapacidad.
1.- Por un lado nos podemos encontrar con una enfermedad común o accidente no laboral. En este caso habrá que dividir la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización.
2.- Por otro lado nos podemos encontrar con una enfermedad profesional o accidente de trabajo en cuyo caso el importe de la base reguladora será el resultado de dividir la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización, más el resultado de dividir las horas extraordinarias del año anterior por 365 (salario diario) o 360 (salario mensual).
Una vez conocida la base reguladora ¿Cómo se calcula la prestación económica? Se aplicará un porcentaje a la base reguladora. En este punto también hay que distinguir dos situaciones.
1.- Enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora es el siguiente:
– En los tres primeros días no se aplica porcentaje alguno, es decir, no se cobra.
– Desde el 4º día hasta el 20 inclusive se aplica un 60%.
– Desde el día 21 en adelante se cobra el 75%.
2.- Enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este supuesto se aplicará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Todo lo anterior será de aplicación salvo que exista un Convenio de aplicación al caso que contemple la incapacidad temporal y que incluso puede llegar a permitir que el trabajador cobre el 100% de la base reguladora.
Y para finalizar vamos a resolver un caso práctico.
Un trabajador sufre una enfermedad común durante 24 días y su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior es de 1500 euros.
¿Qué prestación económica debe percibir el trabajador por esos 24 días?
Lo primero que hay que calcular es la base reguladora, es decir, hay que dividir 1500 euros (base de cotización) por 30 (si es salario mensual, en caso de ser salario diario se dividiría por los días cotizados en mes anterior), lo que da un resultado de 50 euros diarios de base reguladora.
A continuación habrá que aplicar los siguientes porcentajes a la base reguladora:
– En los tres primeros días se aplica el 0% = 0 euros
– Desde el 4º día hasta el 20 inclusive se aplica un 60%.
               17 (días) x 50 (BR) x 0,60 = 510 euros.
– Desde el día 21 hasta el 24 se aplica el 75%.
                4 (días) x 50 (BR) x 0,75 = 150 euros.
TOTAL de la retribución por esos 24 días: 510+150 = 660 euros.