¿Cuándo puede un propietario impugnar un acuerdo comunitario?

 

  Según establece la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de las Comunidades de Propietarios adoptados por la Junta se pueden impugnar en determinados supuestos;

a).- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

 
b).- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
 

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¿Está obligada la Comunidad de Propietarios a instalar un ascensor si solo lo solicita un copropietario?

Cuando un copropietario quiere instalar un ascensor en su Comunidad, y se lo plantea a sus vecinos, se pueden dar dos circunstancias. Por un lado, nos podemos encontrar que la mayoría de los propietarios, que a la vez representen la mayoría de la cuotas de participación estén de acuerdo en instalar el ascensor, en cuyo caso se aprobaría el acuerdo en una Junta de Propietarios, y todos los vecinos estarían obligados a cumplir con dicho acuerdo y por lo tanto a sufragar el coste de la instalación del mismo.

O por el contrario, nos podemos encontrar con la negativa de la mayoría de los propietarios a instalar el ascensor. En este supuesto, ¿está obligada la Comunidad de Propietarios a instalar un ascensor? Si, siempre y cuando lo requiera un copropietario en cuya vivienda o local, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, y siempre que el importe repercutido anualmente de la obra de instalación, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Qué sucede si el coste de la obra a repercutir es superior a las doce mensualidades anteriormente indicadas? En este supuesto tendrá carácter obligatorio para la Comunidad de Propietarios la ejecución de la obra, si el propietario que los solicita asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.
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