¿Está obligada la Comunidad de Propietarios a instalar un ascensor si solo lo solicita un copropietario?

Cuando un copropietario quiere instalar un ascensor en su Comunidad, y se lo plantea a sus vecinos, se pueden dar dos circunstancias. Por un lado, nos podemos encontrar que la mayoría de los propietarios, que a la vez representen la mayoría de la cuotas de participación estén de acuerdo en instalar el ascensor, en cuyo caso se aprobaría el acuerdo en una Junta de Propietarios, y todos los vecinos estarían obligados a cumplir con dicho acuerdo y por lo tanto a sufragar el coste de la instalación del mismo.

O por el contrario, nos podemos encontrar con la negativa de la mayoría de los propietarios a instalar el ascensor. En este supuesto, ¿está obligada la Comunidad de Propietarios a instalar un ascensor? Si, siempre y cuando lo requiera un copropietario en cuya vivienda o local, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, y siempre que el importe repercutido anualmente de la obra de instalación, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Qué sucede si el coste de la obra a repercutir es superior a las doce mensualidades anteriormente indicadas? En este supuesto tendrá carácter obligatorio para la Comunidad de Propietarios la ejecución de la obra, si el propietario que los solicita asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.
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¿Cómo se aplica el artículo 155 en Cataluña?

El pasado domingo se ha celebrado el controvertido referéndum en Cataluña, ¿y ahora qué va a suceder?. Esta es una cuestión que se plantean muchos españoles. Según el Gobierno catalán el 90% de los votantes han manifestado su voluntad de que Cataluña se independice. En este punto, y ante una hipotética declaración de independencia de Cataluña, se está planteando desde muchos sectores la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.

¿Qué es el artículo 155?

El artículo 155 contempla un mecanismo de control de la actividad de las Comunidades Autónomas, de carácter excepcional, que no ha sido desarrollado legislativamente, y que supone un complemento del artículo 153 de la Constitución Española.
¿Cuándo se aplica?
Se aplicará en los siguientes supuestos:
– aquellos casos en que las Comunidades no cumplan con las obligaciones que les impone la Constitución o las leyes,
– y en aquellos supuestos en los que atenten gravemente al interés general de España.
¿Cómo se aplicará?
En primer lugar el Gobierno deberá enviar un requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, en este caso al señor Carles Puigdemont, para que cese en aquellos actos que son el presupuesto habilitante de la aplicación de este artículo.
Posteriormente, y en el caso de no ser atendido dicho requerimiento, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general.
Para adoptar esas medidas tienen que ser previamente aprobadas por mayoría absoluta del Senado, es decir, el Senado juega un papel fundamental en la aplicación del art. 155. El Gobierno deberá enviar al Presidente de la Cámara Alta una propuesta con las medidas que pretende adoptar, que serán debatidas en la Comisión General de las Comunidades Autónomas, y frente a las cuáles el presidente de la Comunidad Autónoma, Carles Puigdemont, podrá realizar las correspondientes alegaciones. Finalmente se votarán por el Pleno que en la actualidad cuenta con mayoría absoluta del Partido Popular.
¿qué medidas puede adoptar el Gobierno si decide aplicar este artículo?

El Gobierno podrá adoptar todas aquellas medidas de control de la Administración Catalana que estime convenientes. ¿Y puede disolver el Parlamento de Cataluña y convocar elecciones? En esta cuestión hay distintas opiniones, aunque una gran parte consideran que si se puede llevar a cabo esta medida. Hay que tener en cuenta que en el caso de que la Generalitat no esté conforme con la misma puede plantear un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional. Así, el presidente del Partido  de Ciudadanos, Albert Rivera, en la reunión que mantuvo ayer con Rajoy le pidió que se aplique el artículo 155 y se convoquen elecciones autonómicas en Cataluña. 
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El delito de sedición y sus consecuencias.

¿Cómo votar por correo?

El próximo 20 de diciembre se celebran las elecciones a Cortes Generales del 2015. Si no puedes, o no quieres acudir ese día a votar, podrás ejercer tu derecho al voto a través del voto por correo.
¿Cómo votar desde España? Lo primero que hay que hacer es acudir a una oficina de correos antes del décimo día anterior a la votación y solicitar el impreso del voto por correo.

     Una vez rellenado, el elector lo presentará personalmente en cualquier oficina de correos, acompañándolo de algún documento que permita su identificación como por ejemplo el DNI, carnet de conducir o pasaporte.

Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará al elector por correo certificado la documentación necesaria para que pueda emitir su voto (papeleta de cada una de las formaciones políticas y un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa), que tendrá que ser recogida personalmente por el interesado en el domicilio señalado en la solicitud.

Una vez recibida la documentación, el elector presentará en cualquier oficina de correos el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral que contendrá el sobre de la votación y el certificado de inscripción en el censo electoral.
Para aquellas personas que no puedan realizar estos trámites de forma personal, por causas de enfermedad o incapacidad, podrán también ejercer el derecho al voto por correo autorizando notarialmente a otra persona, y siempre que se acredite la causa que imposibilita realizar por sí mismo los trámites anteriormente indicados.
¿Cómo votar desde el extranjero? Cuando una persona se encuentra fuera de España ya sea temporalmente o como residente tiene que seguir los siguientes pasos para votar por correo.
Los interesados deberán rellenar una solicitud que podrá solicitarse en las Oficinas Consulares, o bien descarga la misma desde la  Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Una vez cumplimentada, la solicitud se deberá presentar personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas.
Al igual que en el caso del voto por correo desde España, el interesado recibirá una documentación por correo certificado que tendrá que ser recogida personalmente.
A continuación el elector en el caso de estar de paso en el extranjero, debe enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente, y en el supuesto de ser residente en el extranjero, debe enviar el voto por correo postal a la oficina consular o bien realizar el voto en la urna habilitada en la oficina consular
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