¿Cuándo y para qué deben hacerse las capitulaciones matrimoniales?

 
Toda pareja que decide contraer matrimonio dedica mucho tiempo a preparar la boda (lista de invitados, banquete, vestido, etc.), pero ¿cuánto tiempo le dedican a planificar el régimen económico que va a regir su matrimonio? Algunos pensareis que lo importante de un matrimonio es el amor y que las cuestiones económicas deben relegarse a un segundo plano.

    Pues bien, yo no opino de esa forma. Si es importante el amor, pero creo que es igual de importante el régimen económico que se escoja para el matrimonio, y por ello considero que debe planificarse con el mismo cuidado que se planifica la boda.

Para aquellas personas que si se plantean esta cuestión deben saber en primer lugar que toda pareja tiene la opción de elegir el régimen económico que va a regir su matrimonio otorgando capitulaciones matrimoniales.
Estas capitulaciones matrimoniales son un contrato que pueden otorgan los cónyuges, antes o después del matrimonio, y que además de fijar el régimen económico por el cual va a regir su matrimonio pueden establecer cualquier otra disposición que se quiera por razón del matrimonio.
Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas tienen que constar en escritura pública, es decir, será necesario otorgarlas ante notario, y además deberán respetar la Ley, las buenas costumbres y la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
Por regla general, para otorgar las capitulaciones matrimoniales sólo es necesario que acudan los cónyuges o futuros cónyuges al notario, pero nos podemos encontrar con dos situaciones en las que es necesario la intervención de más personas:
a) Que uno o los dos cónyuges sean menores de edad no emancipados, en cuyo caso se necesita el consentimiento de sus padres o tutor salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
b) O que alguno de ellos o los dos seanincapacitados judicialmente, en cuyo caso sólo podrán otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.
Si decidimos otorgar las capitulaciones antes del matrimonio el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, siempre y cuando se celebre antes de un año desde la firma de las capitulaciones ya que en caso contrario las mismas quedarán sin efecto.
Para el supuesto de que decidamos otorgar capitulaciones una vez casados, las mismas entrarán en vigor desde el momento de su firma.
Una vez otorgadas las capitulaciones matrimoniales se podrán modificar en cualquier momento acudiendo otra vez al notario.
En este punto es importante tener en cuenta que el cambio en el régimen económico del matrimonio no tiene efectos retroactivos respecto a terceros, es decir, en ningún caso perjudicarán los derechos ya adquiridos por terceros.
Pero las capitulaciones matrimoniales no sólo son importantes por que en ellas podemos elegir el régimen económico que va a regir nuestro matrimonio (gananciales, separación o partición, sobre los que anuncio que en breve escribiré), sino que también son importantes ya que en ellas se pueden establecer pactos de convivencia (lugar de residencia, cuidado de familiares, cuestiones de ideología o religión,…), así como la forma en la que los cónyuges pondrán fin a su matrimonio. 

También podrán incluirse en estas capitulaciones las donaciones de los padres a los esposos.
 
A falta de capitulaciones matrimoniales,o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico que por regla general se aplica al matrimonio es el de gananciales, pues es el vigente en la mayoría de las Comunidades Autónomas, aunque hay que tener en cuenta que en Cataluña, Valencia y Baleares rige el sistema de separación de bienes, y que en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya existen normas especiales.

¿Cuáles son los pasos a seguir para comprar una vivienda? (parte I).

 
   La compraventa de una vivienda es una de las decisiones con más trascendencia que se toman a lo largo de la vida de una persona. Por ello es de gran importancia tener claro cuáles son los pasos a seguir para hacer efectiva dicha compra.
  A continuación expondré cuales son los TRÁMITES PREVIOSde la compraventa de la vivienda.
1.- Será necesario conocer el estado de las cargas de la vivienda. Para ello, habrá que solicitar dicha información (que debe estar actualizada a la misma fecha de formalizar la Escritura Pública de Compraventa) al Registro de la Propiedad a través de cualquiera de las siguientes maneras.

a) Nota simple informativa, donde se recogen diferentes datos descriptivos de la vivienda, así como si tiene hipotecas o algún embargo.
b) Certificación del dominio y cargas, que tiene un contenido más amplio que la anterior y permite acreditar en juicio la libertad o gravámenes de una finca.
c) Solicitar un informe escritodel registrador acerca de la situación registral de la vivienda.
d) Solicitar un asesoramiento verbaldel registrador.
2.- Además deinformarse sobre la situación de la vivienda en el Registro,es necesario que se nos proporcione una serie de documentación complementaria.
a)Si se trata de una vivienda de segunda mano, es importante tener una copia autorizada de la escritura públicaen la que se formalizó su adquisición.
 
b)Para saber si la vivienda está o no al corriente de pago de las cuotas de la comunidad es conveniente solicitar una Certificación del Presidente o Administrador de la Comunidad.
El Administrador también nos podrá informar de los estatutos o normas internas de la comunidad.
c)Comprobar en el Ayuntamiento si está al corriente de pago del recibo del IBI, o bien solicitar al actual propietario el último recibo del IBI.
d)Manifestación en documento público de que no existe constituido un alquilersobre la vivienda.
e)Comprobar en el Ayuntamiento si está proyectado algún plan que afecte a la calificación urbanísticadel inmueble.
3.-Para el supuesto de comprar una vivienda que no sea de segunda mano (vivienda de obra nueva) será necesario recabar del promotor una serie de documentación como por ejemplo los datos de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, los planos de la vivienda y su descripción, copias de las licencias precisas para la construcción y ocupación de las viviendas (cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación, etc.), o una memoria de las calidades.
   Además en este tipo de casos de vivienda de obra nueva, si la misma está ya construida es necesario comprobar en el Registro de la Propiedad que la finca está debidamente registrada, que el que la vende es el propietario o titular registral y que sobre la misma no existe carga alguna.
4.-Es importante tener en cuenta que todos los datos que el vendedor o promotor mencionen en la publicidad son vinculantes, y por tanto el comprador tiene derecho a exigirlos. Por ello se debe conservar toda la documentación relativa a la publicidadcomo folletos o anuncios.
5.- Otra cuestión fundamental es la relativa alcontrato de arras.
   Antes de la firma de la Escritura Pública de compraventa ante el Notario, es habitual que las partes celebren un contrato de arras que supone la entrega de una señal por parte del comprador al vendedor y el compromiso de éste último de no vender el inmueble.
   La cantidad que se entrega al vendedor varía según se pacte en cada caso, y se trata de una cantidad entregada como parte del precio de la vivienda.
   En este contrato puede pactarse que en el caso de que se produzca un incumplimiento por parte del comprador, el mismo perderá la cantidad entregada, y si por el contrario es el vendedor quien incumple, éste le debe devolver al comprador el doble de la cantidad que le entregó en concepto de señal.