Toda pareja que decide contraer matrimonio dedica mucho tiempo a preparar la boda (lista de invitados, banquete, vestido, etc.), pero ¿cuánto tiempo le dedican a planificar el régimen económico que va a regir su matrimonio? Algunos pensareis que lo importante de un matrimonio es el amor y que las cuestiones económicas deben relegarse a un segundo plano.
Pues bien, yo no opino de esa forma. Si es importante el amor, pero creo que es igual de importante el régimen económico que se escoja para el matrimonio, y por ello considero que debe planificarse con el mismo cuidado que se planifica la boda.
Para aquellas personas que si se plantean esta cuestión deben saber en primer lugar que toda pareja tiene la opción de elegir el régimen económico que va a regir su matrimonio otorgando capitulaciones matrimoniales.
Estas capitulaciones matrimoniales son un contrato que pueden otorgan los cónyuges, antes o después del matrimonio, y que además de fijar el régimen económico por el cual va a regir su matrimonio pueden establecer cualquier otra disposición que se quiera por razón del matrimonio.
Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas tienen que constar en escritura pública, es decir, será necesario otorgarlas ante notario, y además deberán respetar la Ley, las buenas costumbres y la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
Por regla general, para otorgar las capitulaciones matrimoniales sólo es necesario que acudan los cónyuges o futuros cónyuges al notario, pero nos podemos encontrar con dos situaciones en las que es necesario la intervención de más personas:
a) Que uno o los dos cónyuges sean menores de edad no emancipados, en cuyo caso se necesita el consentimiento de sus padres o tutor salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
b) O que alguno de ellos o los dos seanincapacitados judicialmente, en cuyo caso sólo podrán otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.
Si decidimos otorgar las capitulaciones antes del matrimonio el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, siempre y cuando se celebre antes de un año desde la firma de las capitulaciones ya que en caso contrario las mismas quedarán sin efecto.
Para el supuesto de que decidamos otorgar capitulaciones una vez casados, las mismas entrarán en vigor desde el momento de su firma.
Una vez otorgadas las capitulaciones matrimoniales se podrán modificar en cualquier momento acudiendo otra vez al notario.
En este punto es importante tener en cuenta que el cambio en el régimen económico del matrimonio no tiene efectos retroactivos respecto a terceros, es decir, en ningún caso perjudicarán los derechos ya adquiridos por terceros.
Pero las capitulaciones matrimoniales no sólo son importantes por que en ellas podemos elegir el régimen económico que va a regir nuestro matrimonio (gananciales, separación o partición, sobre los que anuncio que en breve escribiré), sino que también son importantes ya que en ellas se pueden establecer pactos de convivencia (lugar de residencia, cuidado de familiares, cuestiones de ideología o religión,…), así como la forma en la que los cónyuges pondrán fin a su matrimonio.
También podrán incluirse en estas capitulaciones las donaciones de los padres a los esposos.
A falta de capitulaciones matrimoniales,o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico que por regla general se aplica al matrimonio es el de gananciales, pues es el vigente en la mayoría de las Comunidades Autónomas, aunque hay que tener en cuenta que en Cataluña, Valencia y Baleares rige el sistema de separación de bienes, y que en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya existen normas especiales.