¿Quién es responsable de los daños que aparecen en un edificio?

Si en un edificio aparecen daños o defectos constructivos es fundamental saber quién o quiénes responden de los mismos para poder reclamar la reparación o el importe de una indemnización económica para arreglar tales daños o defectos.

Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responden frente a los propietarios o terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos. Así nos encontramos con las siguientes figuras: 


 El promotor, que es aquella persona que decide, impulsa, programa y financia la obra de la edificación.

 El contratista, que es la persona que contrata con el promotor la realización de toda o parte de la obra.


El subcontratista, que es la persona que contrata con el contratista para realizar una parte de los trabajos de la obra.

El arquitecto, que es la persona que planifica y desarrolla los diseños para la construcción del edificio.

El aparejador, que es la persona que se encarga de controlar la buena ejecución de los trabajos diseñados por el arquitecto.

El constructor, que es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar la obra con sujeción al proyecto y al contrato.

Pero, ¿responden todos los agentes individualmente o de forma solidaria? Es  doctrina del Tribunal Supremo que sólo responderán de forma solidaria cuando no se pueda concretar sus efectivas responsabilidades. En caso contrario será responsable el que se determine que es el responsable del daño o defecto.
Y, ¿durante cuanto tiempo responden? El tiempo para poder reclamar dependerá del tipo de deficiencia. 

a).- 15 años para reclamar al contratista si un edificio se arruinase como consecuencia de una falta del contratista a las condiciones del contrato.

b).- 10 años para los defectos estructurales (cimientos, vigas, soportes, forjados, muros de carga, etc.).

c).- 3 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

d).- 1 año sólo para reclamar al constructor por los daños materiales por vicios o defectos en ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

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