¿Cómo votar por correo?

El próximo 20 de diciembre se celebran las elecciones a Cortes Generales del 2015. Si no puedes, o no quieres acudir ese día a votar, podrás ejercer tu derecho al voto a través del voto por correo.
¿Cómo votar desde España? Lo primero que hay que hacer es acudir a una oficina de correos antes del décimo día anterior a la votación y solicitar el impreso del voto por correo.

     Una vez rellenado, el elector lo presentará personalmente en cualquier oficina de correos, acompañándolo de algún documento que permita su identificación como por ejemplo el DNI, carnet de conducir o pasaporte.

Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará al elector por correo certificado la documentación necesaria para que pueda emitir su voto (papeleta de cada una de las formaciones políticas y un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa), que tendrá que ser recogida personalmente por el interesado en el domicilio señalado en la solicitud.

Una vez recibida la documentación, el elector presentará en cualquier oficina de correos el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral que contendrá el sobre de la votación y el certificado de inscripción en el censo electoral.
Para aquellas personas que no puedan realizar estos trámites de forma personal, por causas de enfermedad o incapacidad, podrán también ejercer el derecho al voto por correo autorizando notarialmente a otra persona, y siempre que se acredite la causa que imposibilita realizar por sí mismo los trámites anteriormente indicados.
¿Cómo votar desde el extranjero? Cuando una persona se encuentra fuera de España ya sea temporalmente o como residente tiene que seguir los siguientes pasos para votar por correo.
Los interesados deberán rellenar una solicitud que podrá solicitarse en las Oficinas Consulares, o bien descarga la misma desde la  Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Una vez cumplimentada, la solicitud se deberá presentar personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas.
Al igual que en el caso del voto por correo desde España, el interesado recibirá una documentación por correo certificado que tendrá que ser recogida personalmente.
A continuación el elector en el caso de estar de paso en el extranjero, debe enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente, y en el supuesto de ser residente en el extranjero, debe enviar el voto por correo postal a la oficina consular o bien realizar el voto en la urna habilitada en la oficina consular
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Derechos y obligaciones de los miembros de una mesa electoral.

 
Este domingo 24 de mayo se van a celebrar las elecciones municipales y autonómicas. Para poder desarrollarse estas elecciones será necesario que se formen miles de mesas electorales que estarán compuestas por los ciudadanos elegidos previamente a través de un sorteo público.

   Si has sido elegido como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral deberás acudir el día 24, a las 8 de la mañana, a la mesa electoral correspondiente.

Las mesas electorales se forman obligatoriamente por tres personas, que son el presidente y dos vocales. En el caso de que no acudan alguno de ellos serán sustituidos por el primer o segundo suplente.

¿Qué sucede si he sido elegido miembro de una mesa electoral y no acudo a ella el día 24? En el caso de que seas elegido como miembro de una mesa electoral y no acudas el día de las elecciones o la abandones sin causa legítima o incumplas sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que impone la Ley del Régimen Electoral General, incurrirás en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Y si tengo que trabajar al día siguiente y el recuento acaba tarde ¿qué hago? Los presidentes y vocales, así como los suplentes que formen parte de la mesa electoral tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
¿Tengo derecho a cobrar por formar parte de una mesa electoral? Si, tienes derecho a percibir una dieta de aproximadamente 63 euros, y además estarásprotegido por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.
¿Y qué pasa con mi sueldo si no puedo ir a trabajar por ser miembro de una mesa electoral? En este supuesto, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
¿Cómo puedo justificar que he formado parte de una mesa electoral?Deberás solicitar a la Junta Electoral de Zona correspondiente un justificante de tu presencia en la mesa electoral.
Y si no soy miembro de una mesa y estoy trabajando ¿qué hago para ir a votar? Tendrás derecho a unas horas libres pagadas para poder ir a votar. El número de horas dependerá de si trabajas o no a jornada completa y si la misma se desarrolla en su totalidad o no durante las horas de votación. Así por ejemplo si sólo trabajas dos horas durante la votación, no tendrás derecho a permiso retribuido alguno. 

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       Gracias por la visita y buen fin de semana!!