¿Se puede adaptar la jornada de trabajo sin reducirla para conciliar la vida laboral y familiar?

En anteriores artículos ya hablé de que en España existen una serie de derechos de los trabajadores (permiso de lactancia, permiso paternidad/maternidad, reducción de jornada, excedencias) que tienen como finalidad que los trabajadores puedan conciliar la vida laboral y familiar, y así ningún trabajador se vea abocado a tener que elegir entre cuidar a sus hijos o trabajar.

Pues bien, en marzo de este año ha entrado en vigor una reforma que permite al trabajador adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida familiar y laboral sin tener que reducir la jornada de trabajo.
 

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Cuestiones básicas de la reducción de jornada por cuidado de un hijo.

En los tiempos actuales, y debido a la incorporación que se ha producido en los últimos años de la mujer al trabajo, una de las cuestiones que más preocupan a las familias es el poder conciliar la vida familiar y laboral.  Para garantizar que ningún trabajador tenga que elegir entre cuidar a sus hijos o trabajar, existen en España una serie de derechos (permiso paternidad/maternidad, permiso de lactancia, reducción de jornada, excedencias) que permiten –o al menos ese es su objetivo– poder conciliar la vida familiar y laboral.

En un artículo anterior ya hablábamos del permiso de lactancia, en este caso nos centraremos en el derecho a reducir la jornada de trabajo por cuidado de hijos.

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Derechos y obligaciones de los miembros de una mesa electoral.

 
Este domingo 24 de mayo se van a celebrar las elecciones municipales y autonómicas. Para poder desarrollarse estas elecciones será necesario que se formen miles de mesas electorales que estarán compuestas por los ciudadanos elegidos previamente a través de un sorteo público.

   Si has sido elegido como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral deberás acudir el día 24, a las 8 de la mañana, a la mesa electoral correspondiente.

Las mesas electorales se forman obligatoriamente por tres personas, que son el presidente y dos vocales. En el caso de que no acudan alguno de ellos serán sustituidos por el primer o segundo suplente.

¿Qué sucede si he sido elegido miembro de una mesa electoral y no acudo a ella el día 24? En el caso de que seas elegido como miembro de una mesa electoral y no acudas el día de las elecciones o la abandones sin causa legítima o incumplas sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que impone la Ley del Régimen Electoral General, incurrirás en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Y si tengo que trabajar al día siguiente y el recuento acaba tarde ¿qué hago? Los presidentes y vocales, así como los suplentes que formen parte de la mesa electoral tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
¿Tengo derecho a cobrar por formar parte de una mesa electoral? Si, tienes derecho a percibir una dieta de aproximadamente 63 euros, y además estarásprotegido por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.
¿Y qué pasa con mi sueldo si no puedo ir a trabajar por ser miembro de una mesa electoral? En este supuesto, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
¿Cómo puedo justificar que he formado parte de una mesa electoral?Deberás solicitar a la Junta Electoral de Zona correspondiente un justificante de tu presencia en la mesa electoral.
Y si no soy miembro de una mesa y estoy trabajando ¿qué hago para ir a votar? Tendrás derecho a unas horas libres pagadas para poder ir a votar. El número de horas dependerá de si trabajas o no a jornada completa y si la misma se desarrolla en su totalidad o no durante las horas de votación. Así por ejemplo si sólo trabajas dos horas durante la votación, no tendrás derecho a permiso retribuido alguno. 

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Derechos y obligaciones del Permiso de Lactancia.

      Actualizado con la reforma de marzo de 2019.

   El permiso de lactancia regulado en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, es un derecho que tienen tanto la madre como el padre cuando se produce el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
    A continuación daré respuesta a diferentes dudas que se nos pueden plantear respecto a este derecho.
 
 
1.-¿Quiénpuede disfrutar del permiso de lactancia?
Este derecho puede ejercerlo tanto la madre como el padre. Solo se podrá limitar este derecho si ambos progenitores lo solicitan y trabajan en la misma empresa. 
2.-¿Se puede disfrutar de este permiso si la lactancia es artificial?
Si. El objetivo de este permiso es conciliar la vida familiar y laboral, por tanto, es indiferente que el bebé tome pecho o lactancia artificial.
3.-¿Durante que tiempoy de que formase puede disfrutar de este permiso?
El permiso de lactancia se puede disfrutar hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, excepto en la forma de acumulación de horas.
Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante tenga los 12 meses, aunque en estos casos se producirá a partir de los nueve meses una reducción proporcional del salario.

Hay tres fórmulasposibles para ejercer este derecho.
a).- Ausentándose del puesto de trabajo durante una hora (se puede dividir esta hora en dos fracciones).
b).- Reducir la jornada media hora, ya sea en la entrada o en la salida del trabajo.
c).- Acumular todos los permisos en jornadas completas.
Con respecto a esta última forma hay que señalarque debe estar regulada en el Convenio correspondiente, en caso contrario se deberá llegar a un acuerdo con el empresario.
Para saber cuantos días acumulados debemos disfrutar hay que sumar cada una de las horas que se hubiese disfrutado día a día hasta que el bebé tenga los nueve meses. Hay que tener en cuenta los días laborables para el trabajador sin computar los festivos ni los días de descanso semanal.
Para transformar esas horas en jornadas de ausencia hay que dividir las mismas entre las horas de trabajo diario, es decir, si esa horas sumadas son 90 horas y la jornada diaria es de 6 horas (90/6=15), el trabajador podrá ausentarse 15 días laborables.
4.-¿Cómo se comunica a la empresaque se quiere ejercer este derecho?
Se tiene que comunicar 15 días antesdel inicio del permiso. En esa comunicación se debe manifestar tanto el inicio como el final del mismo.
Se puede hacer de forma verbal o escrita, aunque es recomendable hacerlo de esta última forma.
5.- ¿Qué sucede si no hay acuerdoentre trabajador y empresario?
Si es imposible llegar a un acuerdo, el trabajador podrá, dentro de los 20 días siguientes a la comunicación negativa de la empresa, iniciar un procedimiento especial ante el Juzgado de lo Social.
El procedimiento tendrá carácter de urgente y se le dará tramitación de forma preferente.
6.- ¿Qué es lo que se cobra?
Se cobra el 100%de la base reguladora, salvo la excepción anteriormente expuesta.
7.- ¿Es compatibleel permiso de lactancia con la reducción de jornada por guarda legal?
Si, se tratan de derechos distintos y por tanto compatibles.
8.- ¿Pueden despediral trabajador mientras está disfrutando del permiso de lactancia?
Es posible, siempre y cuando el empresario pueda demostrar las causas que justifican el despido,en ningún caso se podrá despedir al trabajador por el mero hecho de pedir el permiso de lactancia. En caso contrario el despido sería declarado nulo.