¿Puedo evitar el ingreso en prisión si soy drogodependiente?

      
     Una persona drogodependiente si puede evitar entrar en prisión siempre y cuando cumpla con unos requisitos que están recogidos en el Código Penal, donde se regulan dos vías para obtener la suspensión de la pena de prisión, y  siempre que lo considere oportuno el Juzgador.
       Por un lado se recoge la vía ordinaria de suspensión de la pena regulada en el artículo 80, apartados 1 a 3, a la cual puede acceder cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos: 
 
     1.- Que el condenado haya delinquido por primera vez, o en el caso de que exista una condena anterior sea por delito imprudente o se hayan cancelado los antecedentes penales.
     2.- Que la condena no sea superior a dos años. En estos dos años no hay que incluir la pena derivada del impago de la multa.
    3.- Que se hayan satisfechos las responsabilidades civiles, salvo que el Juez declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
     

  ¿Qué sucede si soy drogodependiente y no cumplo con todos estos requisitos? ¿Existe alguna posibilidad de suspender la pena? Para estos supuestos de drogodependencia el Código Penal regula una suspensión especial de la pena en el artículo 80, apartado 5 donde se establece que no es necesario cumplir con los dos primeros requisitos mencionados anteriormente. 


       En estos casos se podrá suspender la pena de prisión siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
 
       a).- Que la pena privativa de libertad impuesta sea inferior a cinco años.
       b).-  Que el penado hubiese cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del artículo 20.
     c).- Y que se certifique, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación en el momento de decidir sobre la suspensión.
 
       ¿Siempre que se cumplen estos requisitos se suspende la pena? No, pues se trata de una facultad discrecional del Juzgador, para la que deberá no sólo constatar que se cumplan los requisitos del art. 80.5, sino que además tendrá en cuenta las circunstancias del hecho que se ha cometido, así como las de su autor.
       Dentro de estas circunstancias del autor tiene una especial virtualidad la reincidencia.
       A pesar de que en este supuesto especial de suspensión de la pena no se exige como requisito que el condenado haya delinquido por primera vez, el no ser un delincuente primario tiene su importancia, y en algunas ocasiones es el motivo de la denegación de la suspensión de la pena pues del análisis de esa reincidencia el Juzgador puede llegar a la conclusión de la ineficacia correctora de las condenas anteriores y como consecuencia la necesidad de cumplir la pena en prisión.
       ¿Cuál es la finalidad de esta vía especial de suspensión de la pena? El fundamento principal es el realizar un tratamiento rehabilitador fuera de prisión, ya que la drogodependencia precisa de un tratamiento con un programa específico y complejo difícilmente compatible con el internamiento en un centro penitenciario.
       Otra de las funciones de este art. 80.5 es la función preventivo general, como así se desprende de lo establecido en la Sentencia del  Tribunal Supremo 409/2002, de 7 de marzo, donde se dice:
“… presenta graves deficiencias personales que le llevan a la comisión de hechos delictivos y para quien la prisión no es más que un riesgo que debe asumir para mantener su adicción. Esta espiral delictiva, en la que se suceden conductas delictivas e ingresos en prisión, debe ser interrumpida mediante la entrada de los mecanismos que el Código Penal prevé, en ocasiones poco utilizados, posibilitando una reconstrucción personal que trate de evitar recaídas en hechos delictivos de lo que saldrá mejorada la sociedad y la persona solucionando el conflicto producido por el delito
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La suspensión de la pena de prisión.

    Es por todos conocidos, y un tema de actualidad debido a los casos mediáticos de corrupción que últimamente invaden los medios de comunicación, y en concreto el caso de la denegación de la suspensión de la pena de prisión de la tonadillera Isabel Pantoja, que el ordenamiento jurídico español permite ante determinadas penas privativas de libertad  que el condenado no ingrese en prisión.
    El ingreso en prisión en algunos casos puede tener el efecto contrario al mandato constitucional recogido en el art. 25 de la Constitución Española que hace referencia a la función de reeducación y reinserción social de las penas, de ahí, que el legislador haya regulado dos instituciones; la suspensión y la sustitución de la pena, para evitar la entrada en prisión en determinados casos.

    En este artículo analizaré los aspectos más importantes de la suspensión de la pena de prisión, que consiste en la exclusión provisional y bajo la imposición de condiciones, del cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta en Sentencia firme.
La primera cuestión que hay que tener clara es que la suspensión de la pena no es algo que se otorgue de forma automática, si no que se trata de una facultad que tienen los jueces de decretar la suspensión, una vez declarada la firmeza de la sentencia y acreditados los requisitos. Es decir, el Juez atendiendo a las circunstancias del hecho delictivo y el autor del mismo puede denegar la suspensión de la pena de prisión a pesar de cumplir con los requisitos que a continuación expondré.
El Código Penal establece como requisitosnecesarios para poder solicitar la suspensión de la ejecución de la pena los siguientes:
1.- Que el condenado haya delinquido por primera vez, o en el caso de que exista una condena anterior sea por delito imprudente o se hayan cancelado los antecedentes penales.
2.- Que la condena no sea superior a dos años. En estos dos años no hay que incluir la pena derivada del impago de la multa.
3.- Que se hayan satisfechos las responsabilidades civiles, salvo que el Juez declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
    El plazo de suspensióndependerá del tipo de pena. Así, si nos encontramos con una pena privativa de libertad inferior a dos años, la suspensión será de dos a cinco años, en cambio para las penas leves se fijará una suspensión de tres meses a un año.
    La suspensión de la pena es condicional, es decir, con imposición de obligaciones y deberes, y por tanto no se trata de un indulto. En concreto siempre está condicionada a que el reo no delinca en el plazo de suspensión que ha sido fijado por el Juez, quien además podrá imponer otras obligaciones que recoge el Código Penal:
           Prohibición de acudir a determinados lugares.
           Prohibición de acercarse a las víctimas o familiares.
           Prohibición de ausentarse sin autorización del lugar donde resida.
           Comparecer ante la Administración para informar de sus actividades.
           Participar en programas formativos, laborales, culturales, etc.
           Cumplir con otros deberes que el Juez estime conveniente para la rehabilitación social del penado.
    En el caso de que no se cumpla con la condición de no delinquir se revocará la suspensión y por tanto se ejecutará la pena. Si el sujeto infringiera alguna de las otras condiciones el Juez podrá decretar; sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta, prorrogar el plazo de suspensión o revocar la suspensión, salvo en penas de prisión por delitos de violencia de género, en cuyo caso la suspensión será siempre  revocada.
Un ejemplo sencillo. Si una persona es condenada a ocho meses de prisión por un delito de lesiones, pero se acuerda la suspensión de la condena el 5 de diciembre de 2014 por un plazo de 3 años, no ingresará en prisión. En el transcurso de esos tres años, es decir, hasta el 5 de diciembre del 2017, si comete otro delito doloso, y se le condena a una pena de prisión de 6 meses, tiene que cumplir la pena suspendida de 8 meses de prisión además de la nueva pena de 6 meses, es decir, cumplirá 14 meses de prisión. 
    Existen supuestos especiales de suspensión condicional de la pena: 
a) En los casos de enfermedades graves con padecimientos incurables los jueces podrán decretar la suspensión de la pena sin sujeción a requisito alguno, siempre y cuando en el momento de la comisión del delito no tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo. 
b) En los casos de drogodependientesse puede suspender la pena de prisión no superior a cinco años por hechos cometidos a causa de la dependencia del alcohol o drogas, sin que sea preciso que se cumplan con los requisitos de delinquir por primera vez y de que la pena no sea superior a dos años.
La suspensión en este caso también estará condicionada a que durante el tiempo de suspensión no se vuelva a delinquir.  Además en el caso de que el condenado esté sometiéndose a tratamiento de deshabituación no podrá abandonar el mismo hasta su finalización.
En caso de incumplimiento de estas condiciones se producirá la revocación de la suspensión.
c) En los casos de trastorno mental grave, si es de tal magnitud que le impide al condenado conocer el sentido de la pena podrá el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspender la pena privativa de libertad y decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad que consiste en el internamiento en un centro especial para el tratamiento de estos trastornos, y así garantizar que reciba la asistencia médica precisa.