Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia que resuelve el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan las tasas judiciales, y ha declara la inconstitucionalidad y nulidad de algunas de las tasas judiciales por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
Pero, ¿a qué tasas se refiere?, la Sentencia hace referencia a las tasas judiciales exigidas a las personas jurídicas, y no a las de las personas físicas, ya que en febrero del año pasado el Gobierno mediante Real Decreto-Ley 1/2015, eximió a las personas físicas del pago de dichas tasas judiciales.
¿Ello significa que todas las tasas judiciales exigidas a las personas jurídicas son inconstitucionales? No, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de algunas de las tasas judiciales, en concreto de las siguientes tasas:
1.- En el orden jurisdiccional CIVIL:
a) Tasa de 800 euros para promover el recurso de apelación.
b) Tasa de 1200 para los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal.
2.- En el orden jurisdiccional SOCIAL:
a) Tasa de 500 euros para el recurso de suplicación.
b) Tasa de 750 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.
3.- En el orden jurisdiccional CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
a) Tasa de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado.
b) Tasa de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
c) Tasa de 800 euros para el recurso de apelación.
d) Tasa de 1200 euros para el recurso de casación el cualquiera de sus modalidades.
Además, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la cuota variable. La cuantía de esta cuota, que se calcula aplicando al valor del litigio el tipo de gravamen que corresponda según la escala que aparece en el artículo 7 de la Ley, es considerada por el Tribunal Constitucional como una cuota que «eleva innecesariamente la carga económica» de la persona obligada a su pago.
¿Cuáles son las tasas no declaradas inconstitucionales? Las tasas en el orden civil del juicio Verbal y Cambiario (150 E.), del Ordinario (300 E.), del Monitorio, Monitorio Europeo y demanda incidental en el proceso concursal (100 E.), de la ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales (200 E.) y del Concurso necesario (200 E.).
Y, ¿por qué el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de las tasas judiciales? El Tribunal Constitucional considera que la cuantía de las tasas declaradas inconstitucionales son desproporcionadas, y por lo tanto pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales, por lo que se está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.
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