derechos fundamentales
¿A qué tasas judiciales afecta la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso contra la Ley 10/2012 que regula determinadas tasas judiciales?
Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia que resuelve el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan las tasas judiciales, y ha declara la inconstitucionalidad y nulidad de algunas de las tasas judiciales por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
Pero, ¿a qué tasas se refiere?, la Sentencia hace referencia a las tasas judiciales exigidas a las personas jurídicas, y no a las de las personas físicas, ya que en febrero del año pasado el Gobierno mediante Real Decreto-Ley 1/2015, eximió a las personas físicas del pago de dichas tasas judiciales.
¿Ello significa que todas las tasas judiciales exigidas a las personas jurídicas son inconstitucionales? No, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de algunas de las tasas judiciales, en concreto de las siguientes tasas:
1.- En el orden jurisdiccional CIVIL:
a) Tasa de 800 euros para promover el recurso de apelación.
b) Tasa de 1200 para los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal.
2.- En el orden jurisdiccional SOCIAL:
a) Tasa de 500 euros para el recurso de suplicación.
b) Tasa de 750 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.
3.- En el orden jurisdiccional CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
a) Tasa de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado.
b) Tasa de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
c) Tasa de 800 euros para el recurso de apelación.
d) Tasa de 1200 euros para el recurso de casación el cualquiera de sus modalidades.
Además, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la cuota variable. La cuantía de esta cuota, que se calcula aplicando al valor del litigio el tipo de gravamen que corresponda según la escala que aparece en el artículo 7 de la Ley, es considerada por el Tribunal Constitucional como una cuota que «eleva innecesariamente la carga económica» de la persona obligada a su pago.
¿Cuáles son las tasas no declaradas inconstitucionales? Las tasas en el orden civil del juicio Verbal y Cambiario (150 E.), del Ordinario (300 E.), del Monitorio, Monitorio Europeo y demanda incidental en el proceso concursal (100 E.), de la ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales (200 E.) y del Concurso necesario (200 E.).
Y, ¿por qué el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de las tasas judiciales? El Tribunal Constitucional considera que la cuantía de las tasas declaradas inconstitucionales son desproporcionadas, y por lo tanto pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales, por lo que se está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.
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Límites a la libertad de expresión de un abogado en el ejercicio del derecho de defensa de su cliente.
¿El derecho a la libertad religiosa comprende el derecho a ser examinado en día distinto a los demás opositores?
La libertad religiosa es un derecho reconocido por el derecho internacional en diversos documentos; Declaración Universal de Derechos Humanos (art.18); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.18); Convenio Europeo de Derechos Humanos (art.9) y Convenio de los Derechos del Niño (art.14), así como por el derecho español que lo reconoce en la Constitución (art.16); Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa y en distintos acuerdos de cooperación que han firmado distintas confesiones religiosas con el Estado español.
La libertad religiosa es un derecho fundamental de las personas que implica elegir libremente su religión y además ejercer con libertad sus creencias. Libertad que en algunos casos se ve limitada por motivos de orden público, seguridad o derechos de otras personas.
Por tanto, salvo que exista una causa motivada de orden público, seguridad o se vean afectados los derechos de otras personas, el derecho a la libertad religiosa si comprende el derecho a ser examinado en día distinto a otros opositores.