Por un turno de oficio digno.

El pasado 27 de abril se llevó a cabo en Madrid ante el Congreso de los Diputados una concentración de abogados de toda España en defensa del turno de oficio. Como continuación de las reivindicaciones que se llevaron a cabo ese día, el próximo viernes 19 de mayo están convocadas en diferentes puntos de España nuevas concentraciones. En el caso de Cantabria la concentración está convocada a las 12:30 horas en Peña Herbosa, frente a la sede del Gobierno de Cantabria.

¿Cuáles son las principales reivindicaciones de los abogados del turno de oficio?

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¡Feliz Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio!

Mañana jueves, como cada 12 de julio, se celebra el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio con el objetivo de defender y divulgar la labor que realizan los más de 51300 abogados adscritos al Turno de Oficio, las 24 horas al día, los 365 días del año.

El cupón de la ONCE de mañana, que ofrece por 1,5 euros, 55 premios de 35000 euros  a las cinco cifras, con opción, en el caso de que se pague 0,50 céntimos más, a ganar la paga de 3000 euros al mes durante 25 años, va a estar dedicado a este día de la Justicia Gratuita.


Además, diversos Colegios de Abogados van a realizar distintos eventos para dar a conocer al ciudadano cuál es la labor que desarrollan estos abogados. 
En concreto, en el caso del Colegio de Abogados de Cantabria se va a instalar una carpa en la Plaza de Atarazanas de Santander, de 10 a 14 horas, donde se podrá acercar cualquier ciudadano que quiera conocer la labor que se presta diariamente  a los ciudadanos a través del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio.

¡Feliz Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio!
 
 
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¿A qué tasas judiciales afecta la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso contra la Ley 10/2012 que regula determinadas tasas judiciales?

 


 

 Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia que resuelve el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan las tasas judiciales, y ha declara la inconstitucionalidad y nulidad de algunas de las tasas judiciales por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).


     Pero, ¿a qué tasas se refiere?, la Sentencia hace referencia a las tasas judiciales exigidas a las personas jurídicas, y no a las de las personas físicas, ya que en febrero del año pasado el Gobierno mediante Real Decreto-Ley 1/2015, eximió a las personas físicas del pago de dichas tasas judiciales.
  
    ¿Ello significa que todas las tasas judiciales exigidas a las personas jurídicas son inconstitucionales? No, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de algunas de las tasas judiciales, en concreto de las siguientes tasas:

1.- En el orden jurisdiccional CIVIL:

a) Tasa de 800 euros para promover el recurso de apelación.

b) Tasa de 1200 para los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal.

2.- En el orden jurisdiccional SOCIAL:

a) Tasa de 500 euros para el recurso de suplicación.

b) Tasa de 750 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.

3.- En el orden jurisdiccional CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

a) Tasa de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado.

b) Tasa de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.

c) Tasa de 800 euros para el recurso de apelación.

d) Tasa de 1200 euros para el recurso de casación el cualquiera de sus modalidades.


    Además, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la cuota variable. La cuantía de esta cuota, que se calcula aplicando al valor del litigio el tipo de gravamen que corresponda según la escala  que aparece en el artículo 7 de la Ley, es considerada por el Tribunal Constitucional como una cuota que «eleva innecesariamente la carga económica» de la persona obligada a su pago.

    ¿Cuáles son las tasas no declaradas inconstitucionales?  Las tasas en el orden civil del juicio Verbal y Cambiario (150 E.), del Ordinario (300 E.), del Monitorio, Monitorio Europeo y demanda incidental en el proceso concursal (100 E.), de la ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales (200 E.) y del Concurso necesario (200 E.).

   Y, ¿por qué el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de las tasas judiciales? El Tribunal Constitucional considera que la cuantía de las tasas declaradas inconstitucionales son desproporcionadas, y por lo tanto pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales, por lo que se está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.



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Se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016.

 
Hoy 25 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de la evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de abogado.
Quienes cumplan los siguientes requisitos
a).- Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente;
b).- Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas;
c).- No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado,


Y deseen realizar esta prueba, deberán en un plazo de 20 días cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigida a la Secretaria de Estado de Justicia, que pueden descargarse del portal web del Ministerio de Justicia.
Finalizado este plazo, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos a la prueba de aptitud.
Se concede un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de las listas en el portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Una vez que finaliza este plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.
La evaluación consistirá en una prueba escrita que contará con 75 preguntas tipo test que deberán responderse en 4 horas.
De las 75 preguntas, 50 corresponden a materias comunes y el resto a una materia a elegir entre civil y mercantil, penal, administrativo y laboral.
Cada pregunta tendrá un valor de 1 punto y se descontará por cada respuesta incorrecta 0,33 puntos. No existirá penalización para las preguntas no contestadas.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el curso de formación especializada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener un 5 de un total de 10 puntos.
 
SUERTE A TODOS LOS CANDIDATOS!!!

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