En anteriores artículos ya hablé de que en España existen una serie de derechos de los trabajadores (permiso de lactancia, permiso paternidad/maternidad, reducción de jornada, excedencias) que tienen como finalidad que los trabajadores puedan conciliar la vida laboral y familiar, y así ningún trabajador se vea abocado a tener que elegir entre cuidar a sus hijos o trabajar.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
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Derechos y obligaciones del permiso de lactancia.