En los tiempos actuales, y debido a la incorporación que se ha producido en los últimos años de la mujer al trabajo, una de las cuestiones que más preocupan a las familias es el poder conciliar la vida familiar y laboral. Para garantizar que ningún trabajador tenga que elegir entre cuidar a sus hijos o trabajar, existen en España una serie de derechos (permiso paternidad/maternidad, permiso de lactancia, reducción de jornada, excedencias) que permiten –o al menos ese es su objetivo– poder conciliar la vida familiar y laboral.
En un artículo anterior ya hablábamos del permiso de lactancia, en este caso nos centraremos en el derecho a reducir la jornada de trabajo por cuidado de hijos.
Pues bien, este derecho, reconocido tanto a los hombres como a las mujeres, consiste en reducir la jornada de trabajo un mínimo de 1/8 de jornada y un máximo de 1/4 de la misma, siempre y cuando sea para cuidar a un hijo menor de doce años, o se de alguno de los otros motivos recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En esos supuestos, el trabajador deberá comunicar por escrito a la empresa, con 15 días de antelación, su intención de ejercer ese derecho, concretando cuál será la reducción que va a ejercer dentro de su jornada ordinaria.
En el caso de que existan discrepancias con la empresa y no se conceda la reducción de jornada, o bien no se acepte el horario elegido, el trabajador podrá acudir a los Juzgados de lo Social en el plazo de veinte días.
Una de la mayores inquietudes que surgen en el trabajador que va a solicitar la reducción de jornada, es la posibilidad de que su jefe le despida. En ese caso, el despido deberá estar justificado, ya que si se demuestra que por el mero hecho de pedir la reducción se ha producido el despido, el mismo será nulo.
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