¿Se puede adaptar la jornada de trabajo sin reducirla para conciliar la vida laboral y familiar?

En anteriores artículos ya hablé de que en España existen una serie de derechos de los trabajadores (permiso de lactancia, permiso paternidad/maternidad, reducción de jornada, excedencias) que tienen como finalidad que los trabajadores puedan conciliar la vida laboral y familiar, y así ningún trabajador se vea abocado a tener que elegir entre cuidar a sus hijos o trabajar.

Pues bien, en marzo de este año ha entrado en vigor una reforma que permite al trabajador adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida familiar y laboral sin tener que reducir la jornada de trabajo.
 

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Cuestiones básicas de la reducción de jornada por cuidado de un hijo.

En los tiempos actuales, y debido a la incorporación que se ha producido en los últimos años de la mujer al trabajo, una de las cuestiones que más preocupan a las familias es el poder conciliar la vida familiar y laboral.  Para garantizar que ningún trabajador tenga que elegir entre cuidar a sus hijos o trabajar, existen en España una serie de derechos (permiso paternidad/maternidad, permiso de lactancia, reducción de jornada, excedencias) que permiten –o al menos ese es su objetivo– poder conciliar la vida familiar y laboral.

En un artículo anterior ya hablábamos del permiso de lactancia, en este caso nos centraremos en el derecho a reducir la jornada de trabajo por cuidado de hijos.

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Derechos y obligaciones del Permiso de Lactancia.

      Actualizado con la reforma de marzo de 2019.

   El permiso de lactancia regulado en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, es un derecho que tienen tanto la madre como el padre cuando se produce el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
    A continuación daré respuesta a diferentes dudas que se nos pueden plantear respecto a este derecho.
 
 
1.-¿Quiénpuede disfrutar del permiso de lactancia?
Este derecho puede ejercerlo tanto la madre como el padre. Solo se podrá limitar este derecho si ambos progenitores lo solicitan y trabajan en la misma empresa. 
2.-¿Se puede disfrutar de este permiso si la lactancia es artificial?
Si. El objetivo de este permiso es conciliar la vida familiar y laboral, por tanto, es indiferente que el bebé tome pecho o lactancia artificial.
3.-¿Durante que tiempoy de que formase puede disfrutar de este permiso?
El permiso de lactancia se puede disfrutar hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, excepto en la forma de acumulación de horas.
Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante tenga los 12 meses, aunque en estos casos se producirá a partir de los nueve meses una reducción proporcional del salario.

Hay tres fórmulasposibles para ejercer este derecho.
a).- Ausentándose del puesto de trabajo durante una hora (se puede dividir esta hora en dos fracciones).
b).- Reducir la jornada media hora, ya sea en la entrada o en la salida del trabajo.
c).- Acumular todos los permisos en jornadas completas.
Con respecto a esta última forma hay que señalarque debe estar regulada en el Convenio correspondiente, en caso contrario se deberá llegar a un acuerdo con el empresario.
Para saber cuantos días acumulados debemos disfrutar hay que sumar cada una de las horas que se hubiese disfrutado día a día hasta que el bebé tenga los nueve meses. Hay que tener en cuenta los días laborables para el trabajador sin computar los festivos ni los días de descanso semanal.
Para transformar esas horas en jornadas de ausencia hay que dividir las mismas entre las horas de trabajo diario, es decir, si esa horas sumadas son 90 horas y la jornada diaria es de 6 horas (90/6=15), el trabajador podrá ausentarse 15 días laborables.
4.-¿Cómo se comunica a la empresaque se quiere ejercer este derecho?
Se tiene que comunicar 15 días antesdel inicio del permiso. En esa comunicación se debe manifestar tanto el inicio como el final del mismo.
Se puede hacer de forma verbal o escrita, aunque es recomendable hacerlo de esta última forma.
5.- ¿Qué sucede si no hay acuerdoentre trabajador y empresario?
Si es imposible llegar a un acuerdo, el trabajador podrá, dentro de los 20 días siguientes a la comunicación negativa de la empresa, iniciar un procedimiento especial ante el Juzgado de lo Social.
El procedimiento tendrá carácter de urgente y se le dará tramitación de forma preferente.
6.- ¿Qué es lo que se cobra?
Se cobra el 100%de la base reguladora, salvo la excepción anteriormente expuesta.
7.- ¿Es compatibleel permiso de lactancia con la reducción de jornada por guarda legal?
Si, se tratan de derechos distintos y por tanto compatibles.
8.- ¿Pueden despediral trabajador mientras está disfrutando del permiso de lactancia?
Es posible, siempre y cuando el empresario pueda demostrar las causas que justifican el despido,en ningún caso se podrá despedir al trabajador por el mero hecho de pedir el permiso de lactancia. En caso contrario el despido sería declarado nulo.